Resolución nº 001128-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente307-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1128-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0307-2007/CPC
1/8
DENUNCIANTE : MARITZA OSILIA GAGO TELLO
(LA SEÑORA GAGO)
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
(EL BANCO)
DUILIO ROBERTO ANTAY CÓRDOVA
(EL SEÑOR ANTAY)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Maritza Osilia Gago Tello
en contra del Banco Internacional del Perú S.A.A. y Duilio Roberto Antay
Córdova por infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto lo
siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia en contra del Banco por presunta
infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha
quedado acreditado que el consumo cuestionado por la denunciante se
efectuó cuando su tarjeta de crédito se encontraba activa. En
consecuencia, no son de responsabilidad del Banco.
(ii) Declarar infundada la denuncia en contra del señor Antay por presunta
infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha
quedado acreditado que dicho establecimiento sí cumplió con comparar
las firmas de la orden de pago y la del documento de identidad,
verificando que éstas guardaban similitud.
(iii) Declarar infundada la solicitud de medida correctiva presentada por la
señora Gago.
(iv) Denegar la solicitud de costas y costos presentada por la señora Gago.
Lima, 13 de junio de 2007
1. HECHOS
El 13 de febrero de 2007, la señora Gago denunció al Banco y al señor Antay por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que el
día 21 de febrero de 2005 sufrió el extravió de su DNI y Tarjetas de Crédito, entre las
que se encontraba su Tarjeta de Crédito Mastercard Nº 5444 0203 5264 3002,
procediendo a bloquearla al día siguiente de su pérdida. Agregó, que al acercarse al
Banco se le informó que se había efectuado un consumo por la suma de S/. 2 000.00,
el mismo que no reconocía.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y s us modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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