Resolución nº 001142-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 247-2007/CPC |
Resolución 2º Instancia | -/ |
Actividad Económica | Equipos de Computo y Oficina |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN Nº 1142-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 0247-2007/CPC
1/1
DENUNCIANTE : OMAR ENRIQUE SUASNABAR POMA (EL SEÑOR
SUASNABAR)
DENUNCIADOS : HIPERMERCADOS METRO S.A. (METRO)
INDUSTRIAL PAPELERA ATLAS S.A. (ATLAS)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, ETC.
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Omar Enrique Suasnabar Poma
en contra de Hipermercados Metro S.A. e Industrial Papelera Atlas S.A. por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo
siguiente:
(i)
Dar por finalizado el procedimiento en contra de Atlas por haber llegado las
partes a un acuerdo que pone fin a la controversia.
(ii)
Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Suasnabar en
contra de Metro por presunta infracción al artículo 8° de la Ley de
Protección al Consumidor en el extremo referido a la falta de uniformidad
en las hojas bond adquiridas. No puede considerarse como medio
probatorio las hojas presentadas debido a que los paquetes
correspondientes se encontraban abiertos.
(iii)
Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Suasnabar en contra
de Metro por infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor en el extremo referido la falta de coincidencia entre el monto
de cada paquete de hojas consignado en la envoltura de los mismos y el
efectivamente cobrado. Ha quedado acreditado que Metro cobró un monto
mayor al denunciante al que figuraba en la envoltura de los paquetes.
(iv)
Ordenar a Metro como medida correctiva que, en un plazo no mayor de
cinco días hábiles de notificada la resolución, cumpla con devolver al
señor Suasnabar la suma de S/. 3,00 correspondiente a la diferencia entre
el monto cobrado y el consignado en los paquetes de hojas.
(v)
Sancionar a Metro con una multa ascendente a 4 Unidades Impositivas
Tributarias.
(vi)
Denegar la solicitud de pago de costas y costos del procedimiento, toda
vez que Atlas se obligó a dicho pago mediante el acuerdo conciliatorio
celebrado con el denunciante.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la
Ley de Protección al Consumidor.
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