Resolución nº 000961-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2765-2008/CPC
Resolución 2º Instancia1462-2009/SC2
Actividad EconómicaMateriales y Acabados Para el Hogar
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 961-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2765-2008/CPC
1/5
DENUNCIANTE : JORGE MISAEL SÁNCHEZ MACURI (EL SEÑOR SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : ALBERTO CAMACO FRANCIA (EL SEÑOR CAMACO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACION DE MUEBLES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Jorge Misael Sánchez Macuri contra el señor Alberto
Camaco Francia por presunta infracción a la Ley de Protección al Consum idor
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, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción al Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. El
denunciante no ha cumplido con realizar la entrega de la puerta materia de denuncia.
(ii) Ordenar al señ or Camaco, como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
de notificada la presente resolución, cumpla co n devolver al señor Sánchez el monto cancelado por el
bien materia de denuncia, suma ascendente a S/. 300,00 (Trescientos con 00/100 Nuevo s Soles).
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 8 de abril de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 24 de octubre de 2008, el señor Sánchez denunció al señor Camaco por presuntas infracciones a la Ley de Protección al
Consumidor al haber contratado la elaboración de una puerta que no fue entregada por el denunciado.
1.2. Fundamentos de la denuncia
El señor Sánchez señaló que en mayo del año 2008 contrató la elaboración de una puerta de doble hoja, de material
mohena, pactando el monto de S/. 700,00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles) por dicho servicio y abonando por
concepto de adelanto la suma de S/ 300.00. Sin embargo, hasta la fecha el denunciado no habría cumplido con lo pactado.
Como medios probatorios, el señor Sánchez presentó una copia del Recibo de fecha 28 de mayo de 2008.
En este orden de ideas, el señor Sánchez solicitó la devolución de los S/ 300.00 que abonó com o adelanto.
1.3. Cargo imputado
Mediante Resolución de Secretaría Técnica Nº 1 de fecha 24 de noviembre de 2008, se admitió a trámite la denuncia
señalando como hecho denunciado el siguiente:
El señor Sánchez contrató la elaboración de una puerta de doble hoja, material mohena, abonando
como adelanto el monto de S/. 300,00. Sin embargo, hasta la fecha el denunciado no habría
cumplido con lo pactado; lo cual constituye presunta infracción al Artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor.
1.4. Rebeldía del señor Camaco
Mediante Resolución N ° 2 de fecha 12 de enero de 2009, la Comisión declaró rebelde al señor Camaco, por no haber
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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