Resolución nº 000949-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3042-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaMuebles y Enseres
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 949-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 3042-2008/CPC
1
DENUNCIANTE : FREDY ROGER NOA RAMOS (EL SEÑOR NOA)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN MODUTECNIA S.A.C. (MODUTECNIA)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : MUEBLES Y ENSERES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Fredy Roger Noa Ramos en contra de Corporación
Modutecnia S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consum idor1, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor
en tanto no ha quedado acreditado que la empresa denunciada haya culminado el servicio d e
colocación de muebles, para lo cual fue contratada.
(ii) Ordenar como medida correctiva, que Modutecn ia cumpla con devolver al denunciante la suma de
US$ 425 por el servicio contratado.
(iii) Ordenar a Modutecnia que cumpla con el pago de las costas y costos incurridos por el señor Noa
durante el procedimiento.
SANCIÓN: 1 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
Lima, 8 de abril de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 2 de diciembre de 2008, el señor Noa denunció a Modutecnia por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, al no haber concluido con la instalación de un tablero de granito negro absoluto.
1.2. Fundamentos de la denuncia
El señor Noa señaló que el 12 de setiembre de 2008 firmó un contrato con Modutecnia, el cual consistía en la
fabricación de un repostero en melamine con tablero de granito; asimismo, acordaron que la entrega se realizaría en 20
días hábiles, pactando el precio de S/. 9 000,00 de los cuales entregó S/. 6 300,00.
Agregó que a la fecha la empresa denunciada no había cumplido con la instalación del tablero de granito; motivo por el
cual tuvo que contratar los servicios de otros proveedores para el término de la obra.
Como medios probatorios, el señor Noa presentó los siguientes documentos:
a. Copia del documento denominado “Acta de Inasistencia” de fecha 25 de noviembre de 2008.
b. Copia de la factura N° 003-000016 emitido por Tuesta Pingus Martin.
c. Copia de la factura N° 001-0039298 emitido por Graymar S.A.C.
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de d iciembre de
2000 se encuentran comprendidas en el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor; norma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sistema de Protección
al Consumidor, de fecha 26 de junio de 2008.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR