Resolución nº 000767-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente322-2006/CPC
Resolución 2º Instancia1892-2006/TDC
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION N° 0767- 2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 829-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 830-2005/CPC
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DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
(SUPERMERCADOS PERUANOS)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS,
BEBIDAS Y TABACO EN ALMACENES
ESPECIALIZADOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios ASPEC en contra de Supermercados
Peruanos S.A, por infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) acumular el procedimiento seguido en el expediente N° 830-2005
al N° 829-2005/CPC debido que se trata de la misma persona
jurídica denunciada respecto de dos marcas diferentes con las
cuales ofrece sus servicios.
(ii) declarar fundada la denuncia presentada por ASPEC en contra
de Supermercados Peruanos por infracción a los artículos 5
inciso d) y 8 de la Ley. Ha quedado acreditado que el
denunciado no entrega el vuelto completo a los consumidores
cuando los precios de sus productos tienen cifras decimales.
(iii) ordenar al denunciado como medida correctiva que, en un plazo
no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la presente
resolución, cumpla con entregar los vueltos completos a los
consumidores. Alternativamente, la Comisión considera
importante precisar que el denunciado podrá igualmente cumplir
con la correctiva ordenada mediante cualquiera de los
siguientes medidas: (i) implementar mecanismos alternativos
dirigidos a que el consumidor pueda voluntariamente destinar
su vuelto a otras finalidades en beneficio propio (por ejemplo,
acreditar el vuelto en una cuenta acreedora o de premios) o a
favor de terceros (por ejemplo la donación a las diversas
asociaciones con las que haya celebrado el convenio
respectivo); o, (ii) que informe claramente a los consumidores
antes de contratar sus bienes o servicios - que su
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION N° 0767- 2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 829-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 830-2005/CPC
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establecimiento efectúa el redondeo de los vueltos, cuál es el
procedimiento que aplica al mismo y el destino del excedente,
de ser el caso.
(iv) sancionar al denunciado con una amonestación.
(v) ordenar al denunciado que en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con pagar a ASPEC por cada denuncia
interpuesta la suma de S/. 33 por concepto de costas
correspondientes a los procedimientos seguidos bajo los
Expedientes 829-2005/CPC y 830-2005/CPC. Ello, sin
perjuicio del derecho de ASPEC de solicitar la liquidación de las
costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCION: Amonestación
Lima, 2 de mayo de 2006
1. HECHOS
El 16 de junio de 2005, ASPEC denunció a Supermercados Peruanos por la
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló, que desde
hace algunos años, el establecimiento denunciado venía aplicando la práctica
de no entregar el cambio o vuelto completo a los consumidores, redondeándolo
a favor del negocio. Ello, en la medida que los precios incluían terminaciones
decimales y al efectuarse la compra se aducía no contar con monedas de
menor denominación (S/. 0,05 y S/. 0,01) y así redondear el monto, a lo que se
sumaba la presión ejercida a los consumidores para que donen su vuelto.
ASPEC indicó que por la práctica del redondeo, sólo en Lima se generaba una
confiscación de S/. 33’626,700 cada año (30 compras al mes en las que el
comerciante se queda con el vuelto
2
x S/. 0,25 de vuelto no entregado x 12
meses x 3’736,300 de personas que son parte de la PEA en Lima) y en todo el
Perú de aproximadamente S/. 108’000,000. Asimismo, indicó que en el caso de
las donaciones, no tenía conocimiento si realmente los montos recaudados se
entregaban a las organizaciones y causas humanitarias para los que eran
requeridos.
En ese sentido, manifestó que la práctica del redondeo por parte del
denunciado evidenciaba un aprovechamiento de la buena fe y desconocimiento
del cliente que aceptaba como válidas respuestas como “no tengo vuelto” o
“esas monedas están fuera de circulación”; la apropiación indebida de una
fracción del dinero del consumidor con el consiguiente perjuicio económico
2
Cabe señalar que ASPEC indicó que un peruano promedio efectuaba dos compras al día, lo cual daba 60 compras al
mes. De ese total, la mitad era la cifra en la cual se verificaba que el comerciante se quedaba con el vuelto, el c ual
fluctuaba entre S/. 0,01 y S/. 0,05, que daba un promedio de S/. 0,25.

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