Resolución nº 000267-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2038-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 267-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2038 -2008/CPC
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DENUNCIANTE : INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL MERCADO (IDOM)
DENUNCIADA : YUMMY INDUSTRIAL DEVELOPMENT S.A.C. (YUMMY INDUSTRIAL)
MATERIA : ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado en contra
de Yummy Industrial Development S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por IDOM en contra de Yummy Industrial por
infracción a los Artículos 7º y 16º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado
acreditado que la empresa denunciada comercializó el producto denominado “sopa
instantánea Doll” sin consignar la información del rotulado referida: (a) ingredientes y
aditivos empleados en la elaboración del producto; (b) número de registro sanitario; (c)
fecha de vencimiento; (d) número o clave del lote del producto; (e) identificación del
importador; y, (f) condiciones de conservación.
(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por IDOM en contra de Yummy Industrial por
infracción a los Artículos 7º y 16º de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo
referido al tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del consumidor. Se ha
verificado que dicha infracción no corresponde a la norma aplicable al presente
procedimiento, esto es, al Reglamento para el Control y Vigilancia de Alimentos y Bebidas.
(iii) Ordenar a Yummy Industrial como medida correctiva que cumpla con consignar en el
rotulado del producto denominado “sopa instantánea Doll” toda la información
establecida por las leyes vigentes.
(iv) Ordenar a Yummy Industrial el pago de S/. 35,00 por concepto de costas del
procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de IDOM de solicitar la liquidación de costos
respectiva.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 3 de febrero de 2009
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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