Resolución nº 001311-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente540-2007/CPC
Resolución 2º Instancia214-2008/SDC
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 1311-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0540-2007/CPC
1/1
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR
(ADEC)
DENUNCIADO : AMERAL S.A.A. (AMERAL)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS
Y TABACO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Asociación en Defensa del
Consumidor - ADEC en contra de Ameral S.A.A. por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar
infundada la denuncia por infracción a los artículos 5 inciso b), 7 y 15 de
la Ley de Protección al Consumidor. No ha quedado acreditado que el
producto “Nuevo Pura Soya Cristalino” requiera de alguna condición
especial de conservación; en consecuencia, que dicha información deba
incluirse obligatoriamente en su rotulado. En consecuencia, se declara
infundada la solicitud de medidas correctivas y se deniega la solicitud de
costas y costos.
Lima, 11 de julio de 2007
1. HECHOS
El 13 de marzo de 2007, ADEC denunció a Ameral por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que la denunciada
viene comercializando el producto “Nuevo Pura Soya Cristalino”, cuyo rótulo no
cumple con la normativa sobre la materia vigente. Ello, debido a que omite
consignar las condiciones especiales de conservación. Agregó, que la
Comisión debía tener en consideración que dicha información era relevante
debido a que el producto materia de denuncia es de consumo humano.
Por los motivos expuestos, ADEC solicitó a la Comisión que ordene a Ameral que
cumpla con rotular sus productos de acuerdo con la legislación vigente; así como
el pago de los costas y costos del procedimiento.
En su defensa Ameral señaló que la información sobre las condiciones de
conservación, debían consignarse únicamente cuando el producto lo requiere,
siendo que en el caso del producto materia de denuncia no resulta necesaria
dicha información.
1
El Decreto Legislativ o Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

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