Resolución nº 001998-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2009 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1336-2008/CPC |
Resolución 2º Instancia | -/ |
Actividad Económica | Otros Productos |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN F INAL N° 1936-2008 /CPC
EXPEDIENTE Nº 1336-2008/CP C
1
DENUNCIANTE : INSTITUTO LEGAL DE DEFE NSA DEL MERCADO (ILDM)
DENUNCIADA : HIPERMERCAD OS TOTTUS S.A. (TOTTUS)
MATERIA : DEBER DE IN FORMACIÓN
ROTULADO
CONCLUSI ÓN ANTICIPADA DEL P ROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
PROCEDIMI ENTO DE OFICIO
REQUERIMI ENTO DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR ME NOR EN ALMACENES NO ESPECIALI ZADOS
CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMEN TE DE ALIMEN TOS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 29 de septi embre de 2008
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por ILDM en cont ra de Tottus por presunta infracción a la
Ley de Protecció n al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto:
(i) Dar por concluido el procedimiento iniciado por el denunciante por haber llegado las partes a
un acuerdo que pone fin a la controversia.
(ii) Continuar d e oficio el procedimiento c ontra Tottus por presunt as infracciones a los Artíc ulos 5º
b), 7º, 15º y 1 6º de la Ley de Protección al Cons umidor.
1. ANTECEDENTES
El 28 de m ayo d e 2008, el ILDM denunció a Tottus por presunta infracción a l a Ley de Protección al
Consumidor. Se ñaló que la empresa denunciada comercializaba el producto denomi nado “Scotchgard
Fabric & Upholste ry Cleaner” si c onsignar en idioma castellano la información del ro tulado referid a a las
advertencias, riesgos previsibles y el tr atamiento de urgencia a seguir en cas o de producirse un daño al
usuario, poniénd ose en peligro la salud y la vida d e las personas.
Posteriormente, el 9 de septiem bre de 2008, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual
Tottus se comprome tió a no comercializar el producto materia de denuncia hasta no rot ular correctame nte el
mismo, pre cisando qu e ya no l o comercializaba desde el 13 de junio de 2008. Asimismo, se c omprometió a
pagar la suma de S/ . 1 785 a ILDM por concepto de c ostas y costos del procedimient o.
2. CUESTIONES E N DISCUSIÓN
La Comisión con sidera que debe determinar lo sigui ente:
(i) si corresponde da r por finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante, en mérito al acuerdo
conciliatorio c elebrado por las partes; y,
(ii) si se debe continuar de ofici o el procedimiento contra Tottus por presuntas infracciones a los Artí culos
5º b), 7º, 15º y 16º de la Ley de Protección al Co nsumidor.
1 Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protec ción al Consumidor, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1045, que aprueba la Ley Complementari a del Sistema de Protección al Consumidor.
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