Resolución nº 001668-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1568-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1668-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 1568-2006/CPC
M-CPC-05/1C
1/2
DENUNCIANTE : ROSA PATRICIA DÍAZ CASAPÍA (LA SEÑORA DÍAZ)
DENUNCIADO : MICHAEL HENER ALARCÓN LASTRA
(EL SEÑOR ALARCÓN)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 12 de setiembre de 2006
1. HECHOS
El 25 de julio de 2006, la señora Díaz denunció al señor Alarcón por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor
1
. En su denuncia, señaló que el día 22 de marzo
de 2006 se apersonó, en compañía de sus compañeros de trabajo, al local del
denunciado (Restaurante La Muralla) con la finalidad de almorzar, siendo que al finalizar
el almuerzo sintió malestar estomacal por lo cual decidió no ingerir más alimentos en lo
que restaba del día. Agregó, que en la madrugada del día 23 de marzo de 2006 el dolor
se agudizó y su condición estomacal empeoró; sin embargo, trató de manejar la
situación y acudió a su centro de labores, siendo que al continuar su dolor fue llevada de
emergencia a la Clínica San Felipe donde le diagnosticaron que padecía de un severo
cuadro infeccioso por haber ingerido alimentos en mal estado, debiendo quedarse
internada ese día e ingerir durante una semana aproximadamente suero y dieta blanda.
Por otro lado, precisó que se comunicó con el denunciado a fin de manifestarle lo
ocurrido y llegar a un acuerdo; sin embargo, el denunciado no le brindó solución alguna.
Posteriormente, el 1 de setiembre de 2006 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio
como forma de solucionar el conflicto, mediante el cual el señor Alarcón se comprometió
a entregar a la señora Díaz la suma de S/. 300 por el servicio materia de denuncia.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por la señora Díaz, en mérito al
acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 807 señala que la Comisión podrá continuar de
oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría
estarse afectando intereses de terceros
2
.
1
T exto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.
2
DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 29.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario
Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o
ante la persona que éste designe. Si ambas partes arribarán a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un
acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso, la
Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría

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