Resolución nº 000448-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2287-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 448-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2287-2008/CPC
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DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR (ADEC)
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. (LA CAJA)
MATERIA : MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Def ensoría del Consumidor en contra de la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. por presunta infracción a los artículos 5º inciso d) y 8º de la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia en tanto ha qued ado
acreditado que los cronogramas de pago de los créditos otorgados a los consumidores son elaborados a
partir de la tasa efec tiva anual ofertada. Asimismo, corresponde declarar infundada la solicitud de medidas
correctivas y denegar el pago de las costas y costos .
Lima, 18 de febrero del 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 3 de setiembre de 2008, ADEC denunció a la Caja por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, al
consignar en sus calendarios de pagos una tasa de interés efectiva anual que no coincidiría con la tasa de interés
efectivamente cobrada.
1.2. Fundamentos de la denuncia
ADEC señaló que en los calendarios de pago de la Caja, la tasa de interés efectiva anual no coincidía con la tasa de
interés efectivamente cobrada.
Como medios probatorios, ADEC presentó lo siguiente:
a. Copia del Calendario de Pagos de Préstamo de la señora Violeta E. Aguilar Castro de fecha 11 de julio de 2008.
b. Copia del Calendario de Pagos de Préstamo del señor Hilber Ramos Flores de fecha 28 de junio de 2006.
En este orden de ideas, ADEC solicitó como medida correctiva, que la Caja realice las gestiones necesa rias para
que haga coincidir la tasa de interés efectiva a nual con la que efectivamente cobra en sus calendarios de pagos a
sus usuarios –para los préstamos posteriores a la fecha de eje cución de la correspondiente Resolución- y para los
préstamos que ya estén vigentes les devuelva las diferencias existentes en dichas tasas. Asimismo, solicitó las
costas y costos del procedimiento.
1.3. Cargos Imputados
Mediante Proveído Nº 1 de fecha 5 de setiembre de 2008, la Comisión admitió a trámite la denuncia en contra de la
Caja, considerando como hecho imputado el siguiente:
- “ que, CMAC PIURA S.A.C. estaría consignando en sus calendarios de pagos una tasa de interés efectiva
anual que no coincidiría con la tasa de interés efectivamente cobrada; lo cual podría constituir una infracción
a los artículos 5º inciso d) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor.”
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Pr otección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre d e 2000, se encuentran
comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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