Resolución nº 000436-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2207-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVehiculos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 436-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2207-2008/CPC
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DENUNCIANTE : JUSTO DANIEL VILLAGÓMEZ ACOSTA (EL SEÑOR VILLAGÓMEZ)
DENUNCIADO : LA BOLICHERA MOTORS S.A.C. (LA BOLICHERA)
MATERIA : IDONEIDAD
INFUNDADA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Justo Daniel Villagómez Acosta en contra de
la Bolichera Motors S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la
Comisión ha resuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido al presunto incumplimiento de lo
pactado. No ha quedado acreditado que la Bolichera se negara a celebrar el contrato
definitivo con el denunciante.
(ii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido a la devolución de lo abonado por
concepto de cuota inicial. Ha quedado acreditado que corresponde aplicarle al señor
Villagómez la cláusula cuarta del contrato, la cual establece un descuento del 20% de lo
abonado por la cuota inicial.
(iii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 13º inciso c) de la Ley
de Protección al Consumidor. No ha quedado acreditado que la Bolichera modificara
unilateralmente el precio pactado con el denunciante.
(iv) Declarar infundado el pedido de medidas correctivas, así como el del pago de costas y
costos presentado por el denunciante, toda vez que no ha quedado demostrada la
responsabilidad administrativa de la denunciada.
Lima, 18 de febrero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 26 de agosto de 2008, el señor Villagómez denunció a la Bolichera por presuntas infracciones a los
artículos 8º y 13º inciso c) de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que la denunciada se habría
negado a firmar el contrato definitivo y a devolverle el dinero abonado por concepto de cuota inicial sin
efectuar descuento alguno. Asimismo, señaló que la Bolichera habría modificado unilateralmente el precio
pactado por el vehículo objeto de compraventa.
1.2. Fundamentos de la denuncia
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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