Resolución nº 000442-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2966-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 442-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2966-2008/CPC
1/4
DENUNCIANTE : YNÉS VICTORIA FLORES SALAZAR (LA SEÑORA FLORES)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK S.A.A.(INTERBANK)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Ynés Victoria Flores Salazar en contra del Banco
Internacional del Perú Interbank S.A.A. , por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1,
la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor, la acción de la señora Flores ha prescrito, dado que han
transcurrido más de dos años desde que se suscitó la presunta infracción, esto es, el cobro de una
comisión por disposición de efectivo Extracash.
Lima, 18 de febrero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 19 de noviembre de 2008, la señora Flores presentó una denuncia en contra de Interbank, por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor, dado que se le estaría cobrando una comisión por
disposición de efectivo Extracash.
1.2. Fundamentos de la denuncia
La señora Flores señaló lo siguiente:
El 12 de abril de 2006, solicitó un préstamo Extracash por el monto de US$ 2 700,00, suma dinero
que ha ido cancelando mes a mes, siendo su última cuota con vencimiento el 5 de mayo de 2008.
El 24 de abril de 2008, al apersonarse al Banco a realizar el pago de la última cuota del crédito, le
informaron que debía pagar US$ 446,26 cuando su cuota era de US$ 144,00, explicándosele que
ello correspondía a una “comisión de disposición en efectivo” del 2% equivalente a US$ 54,00 más
los intereses y moras respectivos por no haber cumplido con pagar la cuota del 25 de mayo del
2006.
Al no encontrarse conforme con lo señalado, procedió a cancelar sólo la suma de US$ 144,00,
reclamando por el monto adicional ya que nunca se le informó del cobro de dicha comisión.
El 13 de mayo de 2008, el Banco le manifestó que puso en su conocimiento dicho cobro a través
de una carta de invitación enviada el año 2006.
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000 se encuentran comprendidas en el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la
Ley de Protección al Consumidor; norma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria
del Sistema de Protección al Consumidor, de fecha 26 de junio de 2008.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR