Resolución nº 000443-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2386-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 443-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2386-2008/CPC
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DENUNCIANTE : SOMNIA TERESA GAMARRA VALENCIA (LA SEÑORA GAMARRA)
DENUNCIADOS : BANCO RIPLEY S.A. (BANCO RIPLEY)
MULTI TOP S.A.C. (MULTI TOP)
ECKERD PERÚ S.A. (ECKERD)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TARJETAS DE CRÉDITO
CONSUMOS FRAUDULENTOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Somnia Teresa Gamarra Valencia en contra
del Banco Ripley S.A., Multi Top S.A.C. y Eckerd Perú S.A. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor,
1
la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Dar por finalizado el procedimiento iniciado por la señora Gamarra en contra de
Eckerd, por haber llegado las partes a un acuerdo que pone fin a la controversia.
(ii) Declarar infundada la denuncia en contra del Banco Ripley por infracción al Artículo
8° de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a los cargos
efectuados por concepto de los consumos no reconocidos por la señora Gamarra.
Ha quedado acreditado que los consumos cuestionados se efectuaron cuando la
tarjeta de crédito se encontraba activa; en consecuencia no son de responsabilidad
de la entidad financiera.
(iii) Declarar infundada la denuncia en contra de Multi Top por infracción al Artículo 8°
de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que el
establecimiento de su propiedad sí cumplió con su obligación legal de verificación
contenida en el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
(iv) Denegar las medidas correctivas solicitadas por la señora Gamarra.
(v) Denegar la solicitud de pago de las costas y los costos del procedimiento,
presentada por la señora Gamarra.
Lima, 18 de febrero del 2009.
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 12 de septiembre de 2008, la señora Gamarra denunció al Banco Ripley, Multi Top y a Eckerd por
presuntas infracciones al Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al verificar que se habrían
efectuado consumos no reconocidos con cargo a su Tarjeta Ripley Clásica Adicional Nº 9604-1101-
0877-4306.
1
E l texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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