Resolución nº 000491-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2356-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaOtros Servicios
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 616-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2016-2008/CPC
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DENUNCIANTE : IVETTH ROCÍO CÉSPEDES ARQUIÑIGO (LA SEÑORA
CÉSPEDES)
DENUNCIADA : CORPORACIÓN JOSÉ R. LINDLEY S.A. (LINDLEY)
MATERIA : IDONEIDAD
RIESGO INJUSTIFICADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado la señora Ivetth Rocío Céspedes Arquiñigo en
contra de Corporación José R. Lindley S.A. por presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto:
(i) declarar infundada la denuncia interpuesta por presunta infracción a los artículos 8º y
9º de la Ley de Protección al Consumidor en los extremos referidos a que las
gaseosas “Fanta” adquiridas en la quincena de junio y el 24 de julio del 2008
presentarían un olor y sabor a cloro y a que la denunciada comercializó una gaseosa
“Fanta” prematuramente envejecida. Ello, toda vez que no ha quedado acreditado
que las muestras presentadas en quincena de junio y julio del 2008 (abierta)
presentaran las características denunciadas. Ha quedado acreditado que la muestra
cerrada adquirida el 24 de julio del 2008 presentaba condiciones y características
normales. Asimismo, no ha quedado acreditado que el envejecimiento prematuro del
producto hubiese sido originado por hechos que se encontraran dentro del ámbito de
responsabilidad de la denunciada;
(ii) declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor en el extremo referido a que la falta de respuesta a la carta remitida el 10
de julio del 2008. Ha quedado acreditado que la denunciada no atendió
oportunamente dicha comunicación;
(iii) declarar infundada la solicitud de medidas correctivas presentada por la
denunciante;
(iv) ordenar a Corporación José R. Lindley S.A. que, dentro del término de cinco (5) días
de notificada la presente Resolución, cumpla con atender la carta remitida por la
denunciante el 10 de julio del 2008 de acuerdo a las solicitudes de información en ella
planteadas; y,
(v) condenar a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 616-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2016-2008/CPC
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SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 4 de marzo del 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 7 de agosto del 2008, la señora Céspedes denunció a Lindley por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor debido a que el contenido de la gaseosa denominada “Fanta” presentaba
un olor y sabor a cloro.
1.2. Fundamentos de la denuncia
La señora Céspedes señaló:
(i) en la quincena de junio del 2008 adquirió en la tienda Nº 1095 del Centro Comercial “La
Fontana” una gaseosa “Fanta” (presentación 500ml) y, al consumir la bebida percibió un sabor
a cloro;
(ii) se comunicó al centro de atención de la denunciada (080014000) informando los hechos, le
indicaron que enviarían a recoger el producto para analizarlo. El representante de la
denunciada reconoció que el producto expedía un olor a cloro, el cual podría deberse a un
problema por el cambio de temperatura de la gaseosa;
(iii) la denunciada le informó por teléfono que del análisis del producto se advertía que éste no
contenía cloro sino que estaba “añejado”. La denunciante le solicitó que le enviara la
contestación y resultados por escrito, ante lo cual la representante de la denunciada se negó,
pues no era parte de la política de la empresa; y,
(iv) el 3 de julio del 2008, remitió una carta a la denunciada solicitando información sobre el análisis
del contenido del producto reclamado, que le indique los efectos de que el producto se
encontrara añejado” y si esa característica era perjudicial para su salud; asimismo, que si fuera
el caso que hubiese sido nocivo, qué medidas debía de adoptar para evitar posibles daños. Sin
embargo, hasta la fecha de presentación de la denuncia, no ha recibido respuesta alguna.
El 8 de agosto del 2008, la denunciante señaló que el 24 de julio del 2008 adquirió nuevamente una
gaseosa “Fanta” que presentaba las mismas características que la gaseosa adquirida a fines de junio
del 2008 (permanecía el olor y sabor a cloro).
A fin de acreditar lo alegado, presentó:
(i) copia de la carta remitida a la denunciada con fecha de recepción 10 de julio del 2008; y,
(ii) copia del cargo de recepción del producto cuestionado firmado por el señor Percy Ríos G.

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