Resolución nº 000426-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2202-2006/CPC
Resolución 2º Instancia1436-2008/SDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº1900- 2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 2202-2006/CPC
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
(EL BANCO)
MATERIA : PRÁCTICAS COMERCIALES COERCITIVAS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIO BANCARIO Y FINANCIERO
SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de
Protección al Consumidor en contra de MIBANCO Banco de la
Microempresa S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
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, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundado el procedimiento iniciado de oficio por la
Comisión de Protección al Consumidor en contra del Banco por
infracción a los artículos 5º inciso d) y 8º de la Ley de Protección al
Consumidor en el extremo referido a la falta de seguridad en la
emisión de la tarjeta y la clave personal. No ha quedado acreditado
el defecto en el proceso de emisión de tarjetas de crédito y claves
personales de los usuarios.
(ii) Declarar fundado el procedimiento iniciado de oficio por la
Comisión de Protección al Consumidor en contra del Banco por
infracción a los artículos 5º inciso d) y 8º de la Ley de Protección al
Consumidor en el extremo referido a la falta de medidas de
seguridad en la activación de las tarjetas de crédito. Ha quedado
demostrado que el sistema actual favorece la utilización indebida
de la tarjeta por parte de terceros.
(iii) Declarar infundado el procedimiento iniciado de oficio por la
Comisión de Protección al Consumidor en contra del Banco por
infracción a los artículos 5º inciso d) y 8º de la Ley de Protección al
Consumidor en el extremo referido a la falta de incorporación de
tecnología en materia de seguridad de tarjetas de crédito. No ha
quedado acreditado que el denunciado ofreciera a los consumidores
la incorporación de nuevas medidas tecnológicas tales como la
fotografía y el chip.
(iv) Declarar infundado el procedimiento iniciado de oficio por la
Comisión de Protección al Consumidor en contra del Banco por
infracción a los artículos 5º inciso d) y 8º de la Ley de Protección al
Consumidor en el extremo referido a la supuesta falta de medidas de
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El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y s us modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº1900- 2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 2202-2006/CPC
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seguridad en el ceñimiento a las líneas de crédito. Ha quedado
demostrado que se respetan las líneas de crédito y que en los casos
de excesos, éstos se presentan dentro del límite de lo razonable.
(v) Declarar infundado el procedimiento iniciado de oficio por la
Comisión de Protección al Consumidor en contra del Banco por
infracción a los artículos 5º inciso d) y 8º de la Ley de Protección al
Consumidor en el extremo referido a la supuesta falta de medidas de
seguridad en el sistema de bloqueo de tarjetas de crédito. Ha
quedado demostrado que éste es idóneo para garantizar una
adecuada comunicación del extravío o sustracción de la tarjeta de
crédito.
(vi) Declarar infundado el procedimiento iniciado de oficio por la
Comisión de Protección al Consumidor en contra del Banco por
infracción a los artículos 5º inciso d) y 8º de la Ley de Protección al
Consumidor en el extremo referido a la supuesta falta de
incorporación de sistemas de monitoreo de operaciones
fraudulentas. Ha quedado demostrado que el Banco cuenta con
este sistema para todas sus tarjetas de crédito.
(vii) Ordenar al Banco como medida correctiva de oficio que, en un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles computado a partir de la
recepción de la presente resolución, cumpla con lo siguiente:
a. Modificar el sistema de activación de tarjetas de crédito, de
manera tal que adicionalmente a las medidas actuales, se
proceda a la confirmación de recepción de la tarjeta
emitida por parte del tarjeta – habiente a fin que quede
acreditada la identidad del receptor como titular de la
tarjeta o persona previamente autorizada para recibir el
plástico; pudiendo utilizarse para ello métodos de
identificación telefónica o medios análogos.
SANCIÓN: 20 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 4 de octubre de 2007
1. HECHOS
Mediante Informe N° 0171-2006/CPC de fecha 24 de octubre de 2006, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión los resultados de la
investigación realizada al Banco por la presunta falta de idoneidad y prácticas
comerciales coercitivas en el sistema de medidas de seguridad en el uso de
tarjetas de crédito en desmedro de los consumidores. En el referido informe se
señaló que el Banco habría omitido adoptar medidas de seguridad suficientes
para garantizar un sistema de tarjetas de crédito seguro, en particular en lo
referente a la activación de la tarjeta de crédito, el sistema de claves secretas,

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