Resolución nº 000584-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2027-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaTransporte Terrestre
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 584-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 2027-2007/CPC
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DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES CIVA S.A.
(TRANSPORTES CIVA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios contra la Empresa de Transportes Civa S.A. por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto
declarar improcedente la denuncia. Ello, toda vez que, no ha quedado
acreditado que los hechos denunciados sean imputables a Transportes Civa.
Lima, 2 de abril de 2008
1. HECHOS
El 3 de octubre de 2007, ASPEC denunció a Transportes Civa, por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor, señaló que la denunciada no
habría brindado un servicio idóneo poniendo en riesgo a sus usuarios, toda vez
que, Transportes Civa no habría adoptado las medidas de seguridad legalmente
exigidas para el desarrollo de sus actividades comerciales como prestadora de
servicios de transporte terrestre de pasajeros, específicamente al efectuar el recojo
de pasajeros en ruta, lo cual habría ocasionado que el 17 de setiembre de 2007, los
pasajeros del omnibus que cubría la ruta Piura – Lima fueran víctimas de un robo a
mano armada.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que corresponde determinar si Transportes Civa cuenta con
legitimidad para obrar pasiva, en el presente procedimiento.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La legitimidad para obrar, como elemento básico en materia procesal para emitir
un pronunciamiento válido sobre el fondo de la materia controvertida se define
como la relación que debe existir entre las personas que son sujetos de un
conflicto y aquellas que forman parte de un proceso.
Al respecto, de la información existente en la página web de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se desprende que Transportes
Civa no cuenta con establecimientos anexos en la cuidad de Piura, siendo que en
el caso en particular la ruta que habría realizado la denunciada sería Piura – Lima,
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039 -2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la
Ley de Protección al Consumidor.

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