Resolución nº 000596-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente416-2007/CPC
Resolución 2º Instancia2382-2007/SDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 596-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 0416-2007/CPC
1/5
DENUNCIANTE : JOSÉ ARMANDO CASTILLO SILVA (EL SEÑOR
CASTILLO)
DENUNCIADO : BANCO DEL TRABAJO (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : CONTRATO DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor José Armando
Castillo Silva en contra del Banco del Trabajo por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar
infundada la denuncia, en el extremo referido al cálculo de la deuda del
señor Castillo. Ello, toda vez que del Informe remitido por la GEE se
verifica que los saldos calculados por la entidad financiera, respecto a la
deuda del señor Castillo, son correctos. Asimismo, se declara infundada
la solicitud de medida correctiva solicitada.
Lima, 2 de abril de 2008
1. HECHOS
El 27 de febrero de 2007, el señor Castillo denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Mediante Resolución Final Nº
1419-2007/CPC de fecha 25 de julio de 2007, la Comisión declaró infundada la
denuncia en los extremos referidos a la presunta información defectuosa
brindada al denunciante sobre el crédito materia de denuncia y el presunto
cobro de una penalidad por pagos anticipados
2
.
Posteriormente, mediante Resolución Nº 2382-2007/TDC-INDECOPI de fecha
27 de noviembre de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal
del Indecopi (en adelante, la Sala) dispuso, entre otros, declarar la nulidad de la
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
2
En dicha Resolución, la Comisión dispuso lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción a los artículos 5º inciso b) y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor. Ello, toda vez que de los medios probatorios que obran en el expediente se ha
verificado que el denunciante fue debidamente informado sobre las condiciones del crédito hipotecario
materia de denuncia, por lo que no puede pretender desconocer, posteriormente, las condiciones
inicialmente pactadas.
(ii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción a los artículos 5º inciso g) y 8º de la Ley de Protección
al Consumidor, Ello, toda vez que no ha quedado probado que la entidad financiera haya informado o
requerido al señor Castillo el pago de una penalidad, a efectos de efectuar al pago anticipado del crédito
materia de procedimiento.
(iii) Declarar infundada la solicitud de medida correctiva presentada por el señor Castillo.

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