Resolución nº 000589-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 49-2007/CPC |
Resolución 2º Instancia | 1770-2007/TDC |
Actividad Económica | Servicios Bancarios y Financieros |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 589-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 0049-2007/CPC
1/10
DENUNCIANTE : FRANCISCO VALDEZ HUARCAYA (EL SEÑOR
VALDEZ)
DENUNCIADA : BANCO RIPLEY S.A. (BANCO RIPLEY)
MATERIA : INTERÉS PARA OBRAR
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Francisco Valdez
Huarcaya en contra de Banco Ripley S.A. por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la solicitud de ampliación de denuncia
presentada por el señor Valdez el 28 de marzo de 2007. Ha quedado
acreditado que dicha solicitud no cumple con los presupuestos
procesales requeridos por la Ley, en atención a que fue presentada
luego de la notificación de la denuncia.
(ii) Declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Valdez
en contra de Banco Ripley por infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en el extremo referido al abono no
considerado por dicha entidad. Ello, toda vez que ha quedado
acreditado que el denunciante no cuenta con interés para obrar en
tanto que la pretensión que motiva este extremo de su denuncia ha
sido satisfecha antes de la presentación de la misma.
(iii) Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Valdez en
contra de Banco Ripley por infracción a los artículos 24º-A y 24º-B
de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a los
métodos de cobranza empleados por dicha entidad financiera. Ello,
toda vez que el denunciante no ha presentado medio probatorio
alguno que acredite los hechos denunciados.
(iv) Declarar infundada la solicitud de costas y costos presentada por el
señor Valdez.
Lima, 2 de abril de 2008
1. HECHOS
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba