Resolución nº 000312-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente309-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaOtros Servicios
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 0312-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 309-2006/CPC
DENUNCIANTE : FULL SERVICE LA MOLINA S.A.C. (FULL SERVICE)
DENUNCIADOS : PETROLEOS DEL PERU S.A. (PETROPERU)
EMPRESA TRANSPORTES SOTA S.A. (SOTA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
COMPETENCIA DE LA COMISION
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA
AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Full Service La Molina en contra
de Petróleos del Perú S.A. y Empresa Transportes Sota S.A. por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto
declarar improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional del OSINERG, esta entidad es la encargada de
supervisar las actividades de comercialización de combustibles y se
encuentran sometidos a su competencia las plantas de abastecimiento, los
establecimientos de venta y las empresas transportadoras de dicho
producto. En consecuencia, corresponde remitir copia de lo actuado a
OSINERG.
Lima, 28 de febrero de 2006
1. HECHOS
El 10 de febrero de 2006, Full Service denunció a Petroperú y Sota por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en febrero de 2005,
la Fiscalía Mixta de la Molina inició una investigación en contra de su
establecimiento por haber encontrado que la gasolina que comercializa no cumple
con las especificaciones para el octanaje ofrecido. Agregó que su personal
siempre ha seguido las normas y procedimiento de descarga del combustible, por
lo cual Petroperú le estaría entregando combustible mezclado o Sota lo habría
adulterado durante el transporte.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera conveniente, antes de
analizar si se ha cometido una infracción a las normas que protegen a los
consumidores, determinar si de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley
de Protección al Consumidor, la Comisión resulta competente para pronunciarse
sobre los hechos denunciados.
3. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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