Resolución nº 000130-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2227-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2227-2009/CPC
1
M-CPC-03/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 130-2010/CPC
DENUNCIANTE : GINO ANTONIO SANGALLI DE LOS RÍOS (EL SEÑOR SANGALLI)
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A. (CITIBANK)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 27 de enero de 2010
1. HECHOS
El 19 de agosto de 2009, el señor Sangalli denunció a Citibank por presunta infracción a Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor 1. Señaló como hechos denunciados los
siguientes: (i) que el denunciado habría emitido indebidamente la tarjeta de crédito Visa Silver AA Nº 4487-
0101-0017- 0664, pese a que no la habría solicitado; (ii) que habría renovado indebidamente dicha tarjeta;
(iii) que habría facturado costos indebidos por concepto de membresía y comisión de cobranza, intereses y
penalidad por pago extemporáneo, con cargo a las cuentas de las tarjetas de crédito Nº 4487-0101- 0044-
9233 y Nº 4487- 0101- 0017- 0664; (iv) que no habría atendido las cartas enviadas el 12 y 30 de junio y 2 de
julio de 2009; (v) que lo habría reportado indebidamente ante la central de riesgo de Infocorp; y, (vi) que le
habrían brindado una indebida atención.
Posteriormente, el 26 de noviembre de 2009, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual el
denunciado se comprometió a realizar la rectificación de la información reportada sobre el denunciante ante
las Centrales de Riesgo, por l os meses de abril, mayo y junio 2009, estableciéndose como calificación la
categoría “normal”, y se comprometió a emitir una carta aclaratoria al denunciante, a través de la cual se
dejaría constancia del error operativo producido y de la rectificación ante las Centrales de Riesgo.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Comisión considera que debe determinar si corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado
por el señor Sangalli, en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 807 señala que la Comisión podrá continuar de oficio el
procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando
intereses de terceros2.
1 Decreto Sup remo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema d e Protección al Consumidor, norma aplicable a los
supuestos de infracc ión configurados a pa rtir del 31 de enero de 2009. Dicho disposiitvo legal recoge lo establecido en el Tex to Único
Ordenado del Decr eto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 11 de diciembre de 2000 ), incluyendo todas
las modificaciones y sustituciones legislativas que hay an operado sobre dicha norma , entre las que se encuentra n las modificaciones
incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 2008).
2 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 29º.- En cualquier es tado del proc edimiento, e in cluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secre tario Técnico podrá
citar a las partes a audienc ia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste
designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de l a denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectiv o, el
mismo que tendrá efecto s de transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Co misión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del
análisis de los hechos denunciados consi dera que podría estarse afectando intereses de tercer os.

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