Resolución nº 000135-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2383-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2383-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 135-2010/CPC
DENUNCIANTE : JOAN EDWIN ALCARRAZ CÓRDOVA (EL SEÑOR ALCARRAZ)
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (CREDISCOTIA)
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 27 de enero de 2010
1. HECHOS
El 2 de setiembre de 2009, el señor Alcarraz denunció a Crediscotia por presuntas infracciones al Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor1. Señaló que el 15 de junio de 2009, tomó
conocimiento a través de terceros de la existencia de una tarjeta de crédito emitida a su nombre con una línea
de crédito utilizada en su totalidad, la misma que no había sido cancelada en su totalidad desde el mes de
octubre de 2008, siendo que nunca recibió un estado de cuenta o carta de la financiera. Asimismo, indicó que
dicha tarjeta fue emitida con un documento de identidad, domicilios y t eléfonos errados. Finalmente, agregó
que, por la presunta deuda habría sido reportado ante las Centrales de Riesgo.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2009, el señor Alcarraz manifestó su voluntad de
desistirse del procedimiento que inició en contra de Crediscotia.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Comisión considera que debe determinar si corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por
el denunciante, en mérito al desistimiento presentado.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El Artículo 189º de la Ley Nº 274442, Ley del P rocedimiento Administrativo General, establece que el
desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente
vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma
aplicable a l os supuestos de infracción configurados a partir del 31 de e nero de 2009. Dicho dispositivo legal recoge lo
establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 11
de diciembre de 2000), i ncluyendo todas las m odificaciones y sustituciones legislativas que hayan operado sobre dicha
norma, entre las que se encuentran las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de
junio de 2008).
2 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a
plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance.
Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se
considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR