Resolución nº 000132-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2366-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2366-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 132-2010/CPC
DENUNCIANTE : AMANDA DEL ROSARIO SAMAMÉ LÓPEZ (LA SEÑORA SAMAMÉ)
DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (EL BANCO)
SAGA FALABELLA S.A. (SAGA)
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 27 de enero del 2010
1. HECHOS
El 1 de setiembre de 2009, la señora Samamé denunció al Banco y Saga por presuntas infracciones al Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor1. Señaló como presunto hecho infractor que los
denunciados habrían permitido la realización de un retiro no reconocido por el monto de S/. 100,00, siendo que
dicha operación fue cargada a su tarjeta de crédito CMR.
Posteriormente, mediante escrito del 30 de diciembre de 2009, la señora Samamé se desistió de la pretensión que
originó el procedimiento contra el Banco y Saga.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Comisión con sidera que debe determinar si corresponde archivar la denuncia en mérito al desistimiento de la
pretensión presentado por la denunciante.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El Artículo 189º de la Ley Nº 274442, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el
desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/P CM, Texto Único Or denado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma aplicable a los supuestos de
infracción configurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal recoge lo es tablecido en el Texto Único Or denado del Decreto Legislativo Nº
716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 11 de diciembre de 2000), incluyendo todas las modificaciones y sustituciones legislativas que hayan
operado sobre dicha norma, entre las que se e ncuentran las modificaciones incorporadas por el Decreto Legisl ativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de
2008).
2 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 189°.- Desistimiento del procedi miento o de la pretensión.
1. El desistimiento del proc edimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que pos teriormente vuelva a plantear se igual pretensión en otro
procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá pro mover otro procedimiento por el mismo objeto y caus a.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo h ubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualqu ier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance . Debe señalarse expres amente si se
trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se consid era que se trata de un desistimiento del procedimiento.
5. El desistimiento se podrá realizar en cual quier momento antes de que se notifique la reso lución final en la instancia.
6. La autoridad aceptará de plano e l desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron no tificados del desistimiento.
7. La au toridad podrá con tinuar de o ficio el procedi miento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la
acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al
interesado y continuará el procedimiento.

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