Resolución nº 000123-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1981-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1981-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 123 -2010/CPC
DENUNCIANTE : EDUARDO CARLOS MORENO OLÓRTEGUI (EL SEÑOR
MORENO)
DENUNCIADAS : MULTIFOODS S.A.C. (MULTIFOODS)
GEORGIA FOODS S.A.C. (GEORGIA FOODS)
MATERIA : ROTULADO
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
IMPROCEDENCIA
FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Moreno contra Multifoods y Georgia Foods
por presuntas infracciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia contra Multifoods por infracción a los Artículos 7° y 8º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, toda vez que
ha quedado acreditado que el producto “Luren Vinagre” cuenta con información
incorrecta en su rotulado, puesto que se consigna en su envase como empresa
productora y envasadora siendo Georgia Foods quien lo produce y envasa para tal
empresa. Asimismo, consigna en dicho producto el número de registro sanitario, pese a
que el titular es Georgia Foods.
(ii) Declarar improcedente el procedimiento iniciado en contra de Georgia Foods por falta de
legitimidad para obrar pasiva.
(iii) Ordenar a Multifoods como medida correctiva de oficio que cumpla con consignar en el
rotulado del producto “Luren Vinagre” la información establecida p or las leyes vigentes;
en particular consignar e l nombre correcto del fabricante o envasador (Georgia Foods) o
señalar que es elaborado para Multifoods, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
de notificada la presente resolución.
(iv) Ordenar a Multifoods que cumpla con el pago de las costas y los costos incurridos por la
denunciante durante el procedimiento.
1
Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma
aplicable a los supuestos de infracción configurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal recoge lo
establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 11
de diciembre de 2000), incluyendo todas las modificaciones y sustituciones legislativas que hayan operado sobre dicha
norma, entre las que se encuentran las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de
junio de 2008).

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