Resolución nº 003083-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente599-2008/CPC
Resolución 2º Instancia79-2010/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1691-2 008-CPC
EXPEDIENTE Nº 599-2008/ CPC
1/15
DENUNCIANTE : VICTOR ERASMO BOCANEGRA RIVASPLAT A (EL
SEÑOR BOCANEGRA)
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A. (CITIBANK )
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRE CTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Víctor Erasmo Bocanegra
Rivasplata en contra de Citibank del Perú S.A. por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundada la denuncia presentada por el señor Bocanegra
contra Citibank, por presunta infracción a los artículos 5º y 15º de la Ley
de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que Citibank
cumplió con informar al denunciante sobre los cobros por comisión de
cobranza y penalidades por pagos extemporáneos de acuerdo a los
contratos de tarjeta de crédito suscritos por él.
(ii) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Bocanegra contra
Citibank, por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, en el extremo referido al cobro indebido por concepto de
sobregiro.
(iii) Ordenar a Citibank que devuelva la suma de US $ 16,32 al señor
Bocanegra, correspondiente al sobregiro cobrado indebidamente.
(iv) Ordenar a Citibank que cumpla con pagar al denunciante la suma de
S/. 35 por concepto de costas correspondientes al procedimiento. Ello,
sin perjuicio de su derecho de solicitar la liquidación de las costas y
costos una vez concluida la instancia administrativa
SANCIÓN: 1 Unidad Impositiva T ributaria
Lima, 1 de setiembre de 2008
1. HECHOS
El 6 de marzo de 2008, el señor Bocanegra denunció a Citibank por presunta infracción a
las normas de protección al consumidor. Manifestó que es titular de las tarjetas de crédito
Visa Silver con Nº 4487 0001 0035 2537 y Visa Gold con Nº 4487 0201 0041 1752, las
mismas que hasta el mes de julio de 2007 estuvieron al día en sus pagos . Sin embargo,
por cambio de trabajo, continuos viajes a provincia y problemas de liquidez, los meses de
julio a noviembre de ese año no pudieron ser pagados con puntualidad.
1 El texto original del D ecreto L egislativo Nº 716, Ley de Pr otección al Consum idor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre d e 2000, s e encuentran c omprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI , Texto Únic o Ordenado de
la Ley de Prot ección al Consumid or.

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