Resolución nº 000323-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1651-2007/CPC
Resolución 2º Instancia51-2008/SC2
Actividad EconómicaVenta de Materiales de Contruccion
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 323-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1651-2007/CPC
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DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADA : MAESTRO HOME CENTER S.A.C. (MAESTRO)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
MULTA
MEDIDAS CORRECTIVAS
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios- ASPEC en contra de Maestro Home Center S.A.C. por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por ASPEC en contra de
Maestro por infracción al artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor.
Ello toda vez que la denunciada no está obligada por el Reglamento de la
Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados a consignar la
información del rotulado.
(ii) Declarar fundada la denuncia presentada por ASPEC en contra de Maestro
por infracción a los artículos 5º literal b) y 15º de la Ley de Protección al
Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciada no cumplió con
informar adecuadamente respecto de las medidas reales de los listones de
madera de pino ofrecidos en sus establecimiento ni el país de origen de los
mismos.
(iii) Ordenar a Maestro como medida correctiva que cumpla con consignar la
información referida a la medida real de los listones de madera de pino y el
país de procedencia de los mencionados productos.
(iv) Ordenar a Maestro que cumpla con pagar de forma solidaria a la
denunciante la suma de S/. 34.50 por concepto de costas correspondientes
al presente procedimiento, sin perjuicio de su derecho a solicitar la
liquidación de costas y costos.
(v) Entregar a ASPEC el 50% de la multa impuesta en virtud al convenio
suscrito con INDECOPI.
SANCIÓN : 4 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 20 de febrero de 2008
1. HECHOS
1
Texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y s us modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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