Resolución nº 000317-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente66-2007/CPC
Resolución 2º Instancia1819-2008/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 317-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 0066-2007/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : EVELYN ÁNGELA SUMAR DENEUMOSTIER (LA
SEÑORA SUMAR)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.A. (BANCO
FINANCIERO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
PRODUCTO : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Evelyn Ángela Sumar
Deneumostier en contra del Banco Financiero del Perú S.A.A., por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto
declarar infundada la denuncia. Ha quedado acreditado que la denunciante fue
reportada correctamente por el Banco ante la Central de Riesgo de la SBS. En
consecuencia, corresponde declarar infundada la solicitud de medida
correctiva y denegar el pedido de costas y costos del procedimiento.
Lima, 20 de febrero de 2008
1. HECHOS
El 11 de enero de 2007, la señora Sumar denunció al Banco Financiero por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló, que al solicitar
un préstamo con una entidad financiera, to conocimiento que se encontraba
registrada en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros
(en adelante, la SBS) por una supuesta deuda castigada con el ex Banco Norbank
(en adelante, Norbank), siendo que el reporte había sido efectuado por el Banco
denunciado.
Indicó, que luego de solicitar información al Banco Financiero, éste le informó que
la deuda provenía de la Cuenta Corriente en Moneda Nacional Nº 110-01-
2032446 que se encontraba asociada a la Tarjeta de Crédito Nº 4921 7201 0004
8207; no obstante, todas las obligaciones derivadas de dicha tarjeta fueron
canceladas en noviembre de 1995. A fin de sustentar su pretensión, la
denunciante presentó copia del estado de cuenta de dicho mes.
Agregó, que por los motivos expuestos solicitó al Banco Financiero que rectifique
la información brindada a la SBS; sin embargo, hasta la fecha no cumple con
efectuar la referida rectificación.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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