Resolución nº 000885-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente338-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL N° 0885-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 338-2006/CPC
1/2
DENUNCIANTE : CHRISTIAN ABEL HUAPAYA LOPEZ (EL SEÑOR
HUAPAYA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.
(INTERBANK)
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 23 de mayo de 2006
1. HECHOS
El 16 de febrero de 2006, el señor Huapaya denunció a Interbank por la presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que con fecha 21 de
diciembre de 2005 intentó retirar vía cajero electrónico la suma de US$ 200 de su
cuenta de ahorros siendo que al parecer el cajero no se encontraba abastecido,
ello en la medida que éste no le entregó ni el dinero ni el voucher. Agregó, que se
acercó a otro cajero y sí pudo retirar dicha cantidad; sin embargo, al revisar su
estado de cuenta se percató que se habían registrado dos retiros de US$ 200,
razón por la cual presentó su reclamo informándosele que no procedía.
Posteriormente, con fecha 11 de mayo de 2006 el denunciante presentó un
escrito por el cual manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento que inició
en contra de Interbank debido a que éste le había abonado a su cuenta el monto
por el retiro materia de denuncia.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que debe determinar si corresponde archivar la denuncia en
mérito al desistimiento del procedimiento presentado por el señor Huapaya.
3. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad
aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento
2
.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.
2
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a
plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance.
Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa,
se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.

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