Resolución nº 002259-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1743-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSeguros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN F INAL Nº 2259-2008/ CPC
EXPEDIENTE Nº 1743-2008/CPC
1/5
DENUNCIANTES : CESAR AUGUSTO FELIX QUISPE (EL SEÑOR FELIX)
MAYDA JAZHEEL MORAN PAREDES (LA SEÑORA MORAN)
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADA : RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
(RIMAC)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor César Augusto Félix Quispe y la señora M ayda
Jazheel Morán Paredes por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión h a
resuelto declarar improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley Nº 27311, Ley del Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor, la acción de los denunciantes ha prescrito, dado que han
transcurrido más de dos años desde la presunta comisión de la infracción materia de denuncia.
Lima, 31 de o ctubre de 2008
1. ANTECEDE NTES
1.1 Hechos ma teria de denuncia
El 11 de j ulio de 2008, el señor Félix y la señora Morán denunci aron a Rímac por presunta i nfracción a la Ley
de Protecció n al Consumidor. Al r especto, señalaron que de sde el mes de octubre del año 2000 se
encuentran afiliados a Rímac, realizando desde esa fecha todas las atenciones de salud de su familia así
como los reem bolsos correspondientes a dichas at enciones, a través de la póliza del se ñor Félix.
Sin emb argo, señalaron que personal del departamento de atención al cliente de Rímac le había informado
que sus solici tudes de reembolso debían ser pr ocesadas como un doble seg uro, a efectos de cobrar
adicionalmente el coaseguro correspondiente a la póliza de la señora Morán.
En ese sentido, los denunciantes han señalado que Rímac se niega a realizar el pago de los montos
correspondientes a los coaseguros que de bieron ser entregados al señor Félix y a la señora Morán en cada
reembolso procesado desde el 8 de octubr e del año 200 0. Ello, en la medida que la denunciada señala que
los reclamos po r copagos deben realizarse dentr o de un máxi mo de sesenta días posteriores al ree mbolso.
1.2 Cargos Impu tados
Mediante Proveído Nº 3 de fecha 28 de agosto de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a
trámite la denuncia present ada por el señor F élix y la señ ora Morán, señalando como hechos imputados los
siguientes:
· Que la denunciada no hab ría c umplido con informarles desde que contrataro n su s re spectivas
pólizas de seguro (octubr e de 2000), l a posibilidad de realizar el trámite de r eembolso po r doble
póliza, lo cual po dría constituir una infracción a los artículos 5º inciso b) y 15º de la Ley de
1 El text o original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000 se encuentr an comprendidas en el Dec reto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Úni co Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR