Resolución nº 000037-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1728-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Profesionales
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 037-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1728-2006/CPC
DENUNCIANTE : NORAH BRICEÑO ALVARADO (LA SEÑORA
BRICEÑO)
DENUNCIADO : ADELA ROSA MARÍA ISMODES CASCON (LA
SEÑORA ISMODES)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Norah Briceño
Alvarado en contra de la señora Adela Rosa María Ismodes Cascon por
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto
lo siguiente:
(i) declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora
Briceño, por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor, en el extremo referido al proceso seguido ante el
18º Juzgado de Familia. Ha quedado acreditado que la acción ha
prescrito.
(ii) declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Briceño
en contra de la señora Ismodes, por infracción al artículo 8 de la
Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido al
proceso seguido ante el 2º Juzgado de Familia. Ha quedado
acreditado que la denunciada no cumplió con informar a la
denunciante sobre el desarrollo del proceso y no le entregó las
principales piezas procesales emitidas en el referido proceso.
(iii) ordenar a la señora Ismodes como medida correctiva que, en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de notificada la
presente resolución, cumpla con devolver a la denunciante la
suma de US$ 300,00 y S/. 100,00 pagados por sus honorarios y
gastos procesales y con entregarle el falso expediente donde se
encuentren los principales actuados en la demanda de divorcio
por causal de hecho seguido en contra de la denunciante ante el
2º Juzgado de Familia.
(iv) sancionar a la señora Ismodes con una multa ascendente a 0,3
Unidades Impositivas Tributarias.
1
El Decreto Legislativ o Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de dic iembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

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