Resolución nº 000365-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente205-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 365-2007-CPC
EXPEDIENTE N° 0205-2007/CPC
DENUNCIANTE : RINA MARGARITA ZAVALA PRADA DE VILCHEZ
(LA SEÑORA DE VILCHEZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 23 de febrero de 2007
1. HECHOS
El 1 de febrero de 2007 la señora de Vilchez denunció al BCP por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en el mes de
enero de 2007 sufrió el robo de su tarjeta de débito, siendo que la misma había
sido utilizada para realizar una serie de retiros de su cuenta bancaria.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2007, la
denunciante manifestó su voluntad de desistirse del procedimiento que motivó
la denuncia en contra de BCP
1
.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que debe determinar si corresponde archivar la denuncia
en mérito al desistimiento del procedimiento presentado por la señora de
Vilchez.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el
desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo
2
.
1
Ver expediente a fojas 13.
2
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente
vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afect ará a quienes lo hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permit a su constancia y señalando su contenido y
alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no
se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.
5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la
instancia.
6. La autoridad aceptará de plano el desis timiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose
apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento.
7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de l os hechos considera que podría estarse
afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase int erés

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