Resolución nº 000369-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente232-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Medicos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 369-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0232-2007/CPC
1/3
DENUNCIANTE : FIDENCIA DORIS GARRO MÁRQUEZ (LA SEÑORA
GARRO)
DENUNCIADA : CLÍNICA DENTAL CABRERA S.R.L. (LA CLÍNICA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS SERVICIOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por por la señora Videncia Doris Garro
Márquez en contra de la Clínica Dental Cabrera S.R.L. por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar
improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema
de Protección al Consumidor, la acción de la señora Garro ha prescrito, dado
que han transcurrido más de dos años desde que la parte denunciada le hubiera
efectuado una mala praxis dental.
Lima, 23 de febrero de 2007
1. HECHOS
El 5 de febrero de 2007, la señora Garro denunció a la Clínica por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que en el mes de
agosto de 1995 contrató los servicios del doctor Jesús Cabrera Liñan (en adelante el
doctor Cabrera) a fin que le coloque una dentadura de porcelana, efectuando el pago
de US$ 980. Agregó, que el m encionado doctor le colocó una prótesis de prueba la
cual sería cambiada por una definitiva; sin embargo, éste desapareció de su
consultorio, por lo que tuvo que permanecer cuatro años con las prótesis de prueba.
Asimismo, manifestó, que en el año 1999 se dio con la sorpresa que el doctor Cabrera
era dueño de la Clínica (la cual se ubicaba en otro local), siendo que luego del reclamo
efectuado el doctor Cabrera ofreció solucionar el problema causado y con fecha 30 de
agosto de 2000, procedió a cambiarle nueve piezas dentales, las cuales fueron
colocadas deficientemente y con materiales de mala calidad, lo que trajo como
consecuencia múltiples lesiones.
Por otro lado, indicó que ante el peligro de que dichas curaciones se quedaran sin
atención y en atención a que se había roto un diente continuó reclamando; sin
embargo, no le brindan solución alguna.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que corresponde determinar si se ha producido la prescripción de
la acción.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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