Resolución nº 000465-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente810-2007/CPC
Resolución 2º Instancia237-2008/SDC
Actividad EconómicaElectrodomesticos y Artefactos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 810-2007/CPC
1
DENUNCIANTE : W & R COMPAÑÍA NACIONAL DE SALUD AMBIENTAL S.A. (W & R)
DENUNCIADO : JTC ELECTRONICS E.I.R.L. (JTC)
MATERIA : OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE UNA PERICIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO N.C.P.
RESOLUCIÓN : 1348-2009/CPC
Lima, 13 de mayo de 2009
1. HECHOS
El 12 de abril de 2007, W & R denunció a JTC por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que el 12 de mayo de 2006 adquirió de la denunciada un calentador hidráulico
modelo HBC-100, por el monto de US$ 175. No obstante, algunos meses 0después éste presentó
deficiencias en su funcionamiento por lo que se comunicaron con la empresa.
En vista a lo indicado, JTC envió una persona que retiró el equipo y lo llevó para reparar. Adicionalmente
JTC le indicó que debía pagar la suma de S/. 120 por repuestos y una suma igual por la re-instalación,
hecho que fue rechazado por la denunciante, quien sólo aceptó pagar S/. 15 por la reparación. Una vez
reparado el producto, W & R lo llevó .
.y lo instaló por sus propios medios. Luego de funcionar por espacio de tres días, el calentador volvió a
presentar inconvenientes, por lo que acudió con éste a la empresa, informándosele que debía pagar las
sumas que le requirieron en la primera oportunidad, manifestando su rechazo.
El 29 de agosto de 2007, la Comisión emitió la Resolución Final Nº 1629-2007/CPC la cual declaró
improcedente la denuncia por considerar que W & R no era consumidor final. El 11 de febrero de 2008 la
Sala de Defensa de la Competencia emitió la Resolución Nº 237-2008/SDC-INDECOPI, la misma que
declaró la nulidad de la apelada, refiriendo la necesidad de solicitar información que permitiera conocer el
uso que se le daría al calentador eléctrico con el objeto de establecer si la denunciante era o no
consumidor final.
El 16 de septiembre de 2008, la Secretaría Técnica realizó una diligencia de inspección en el domicilio de
la denunciada a fin de verificar la ubicación del calentador eléctrico, con lo cual se dio cumplimiento a lo
dispuesto a la Sala de Defensa de la Competencia.
Por otro lado, el 24 de marzo de 2009 se puso en conocimiento de las partes, la decisión de la Secretaría
Técnica de realizar una pericia sobre el calentador en cuestión con la finalidad de verificar la existencia de
presuntos defectos y el origen de éstos.
El 6 de abril de 2009, JTC presentó oposición a la pericia por cuanto consideró que el tema materia de
discusión era el uso que se le da al artefacto y la competencia de la Comisión en función a dicha
investigación. Asimismo, cuestionó la designación del señor Hernán Sánchez Laurel por no ser un
ingeniero electrónico, sino especialista en sistemas.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si corresponde declarar
fundada la oposición presentada por JTC el 6 de abril de 2009.

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