Resolución nº 000649-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente348-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 0649-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 348-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : CARLOS VICENTE FARFAN ACHAMISO (EL SEÑOR
FARFAN)
DENUNCIADO : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. (RIPLEY)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCION DE LA ACCION
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carlos Vicente Farfán
Achamiso contra Tiendas por Departamento Ripley S.A. por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto declarar improcedente la
denuncia. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al
Consumidor, la acción del denunciante ha prescrito, dado que han transcurrido
más de dos años desde que se produjo la presunta infracción alegada; esto es,
que se realizó un consumo fraudulento en el local comercial de Ripley, el cual no
reconoce.
Lima, 18 de abril de 2006
1. HECHOS
El 17 de febrero de 2006, el señor Farfán denunció a Ripley por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 19 de julio de 2003 suf rió el robo de sus
documentos encontrándose entre ellos su tarjeta de crédito Ripley Nº 4500 1504 4640
4001 la cual fue bloquearla el día 20 de julio de 2003 a las 13:04 horas. Agregó, que se
había realizado un consumo en el establecimiento comercial de la denunciada por la
suma de S/. 2 045.89 para pagar en 36 cuotas, el cual no reconocía.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de evaluar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión
considera conveniente, antes de analizar si se ha cometido una infracción a las normas
que protegen a los consumidores, determinar si se ha producido la prescripción de la
acción correspondiente a las mismas.
3. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
El artículo 3 de la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al
Consumidor, establece que la acción para sancionar las infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor prescribe a los dos años
2
; y que a efectos de contabilizar el
plazo, son de aplicación supletoria las disposiciones del Código Penal.
Así, por ejemplo, dicho plazo se contará de manera distinta si las infracciones en las
que se incurren se encuentran en la categoría de delitos: (i) instantáneos, (ii)
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
3
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Artículo 3.- Prescripción de las infracciones
La acción para sancionar las infracciones a la presente Ley prescribe a los dos años. Para estos efectos, son de
aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Penal referidas al cómputo del plazo de prescripción, a
los supuestos de interrupción de la prescripción y a la suspensión de la prescripción.” (el subrayado es nuestro).

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