Resolución nº 000661-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente329-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVehiculos
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL N° 661-2006/C.P.C.
EXPEDIENTE N° 329-2006/C.P.C
DENUNCIANTE : HIGINO MONTALVAN CORDOVA (EL SEÑOR
MONTALVAN)
DENUNCIADO : OSCAR SAM S.R.L. (OSCAR SAM)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO EN REBELDÍA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
PRODUCTO : VENTA DE AUTOMOVILES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Higino Montalvan Córdova contra
Oscar Sam S.R.L. por presunta infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto:
(i) declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que Oscar Sam no
cumplió con suscribir el contrato definitivo con el denunciante dentro
del plazo acordado y pese a los requerimientos efectuados.
(ii) ordenar al denunciado, como medida correctiva, que en un plazo no
mayor a cinco días hábiles de notificada la presente Resolución, cumpla
con suscribir el contrato definitivo para la adquisición del vehículo
materia del presente procedimiento y con proceder a la entrega del
mismo, para lo cual, el señor Montalvan deberá suscribir las 24 letras de
cambio correspondientes, según las condiciones acordadas; y, de no ser
posible ello, Oscar Sam cumpla con devolver los US $ 1 700 cancelados
por el denunciante, según lo indicado en la presente Resolución.
(iii) sancionar a la denunciada con una multa de 5 Unidades Impositivas
Tributarias.
(iv) declarar improcedente la solicitud del señor Montalvan para que la
Comisión ordene a la denunciada el pago de una indemnización, en la
medida que dicha solicitud constituye una pretensión de naturaleza civil,
siendo esta facultad exclusiva del órgano jurisdiccional.
(v) ordenar a Oscar Sam que en un plazo no mayor de 5 días hábiles
contado desde la notificación de la presente resolución, cumpla con
pagar al señor Montalvan las costas del procedimiento, que a la fecha
ascienden a la suma de S/.34
2
; sin perjuicio de ello, y de considerarlo
pertinente, una vez que se ponga fin a la instancia administrativa, el
denunciante podrá solicitar el reembolso de los montos adicionales en
que hubiese incurrido para la tramitación del presente procedimiento,
para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de costas y
costos.
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.
2
Tasa correspondiente al derecho de presentación de la denuncia.

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