Resolución nº 000350-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2160-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSeguros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2160-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 350-2010/CPC
DENUNCIANTE : GODOY MIGUEL AMBOLAYA QUISPE (EL SEÑOR AMBOLAYA)
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
(RÍMAC)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INFUNDADA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Godoy Miguel Ambolaya Quispe en contra de
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por presunta infracción al Artículo 8º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al C onsumidor 1, la Comisión ha
resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infu ndada la denuncia presentada por el señor Ambolaya en contra de
Rímac. Ello, toda vez que la negativa por parte de la empresa aseguradora de
hacer efectiva la cobertura del seguro contratado, obedece a una cláusula
expresa de exclusión establecida en la misma.
(ii) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas.
Lima, 17 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 12 de agosto de 2009, el señor Ambolaya denunció a Rímac por presunta infracción al Texto Ú nico
Ordenado de la Ley del Sistema de P rotección al Consumidor, toda ve z que se habría negado a hacer
efectiva la cobertura del seguro vehicular contratado, amparándose en una cláusula de exclusión.
1.2. Fundamentos de la denuncia
En su denuncia, el señor Ambolaya señaló lo siguiente:
(i) El 11 de junio de 2009, al sufrir un accidente de tránsito, solicitó a la denunciada que cumpla con
hacer efectivo el seguro vehicular contratado según Póliza Nº 1996-500935, a fin que se encargue
de cubrir los daños causados a su vehículo de placa BGJ – 052, marca Toyota, modelo Corona.
(ii) Pese a la solicitud que envió a Rímac, ésta no había cumplido con pagarle la indemnización
correspondiente por accidente de tránsito, ni había dado respuesta a dicha solicitud.
1 Decr eto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma aplicable a los
supuestos de i nfracción con figurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal recoge lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley d e Protección al Consumidor (pub licado el 11 de diciembre de 2000) , incluyendo todas las
modificaciones y sustituciones legis lativas que hayan operado sobre dich a norma, entre las que se encuent ran las modificaciones incorporadas
por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publ icado el 27 de junio de 2008).

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