Resolución nº 000415-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3461-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaElectrodomesticos y Artefactos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 3461-2009/CPC
1
M-CPC-03/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 415-2010/CPC
DENUNCIANTE : LUZ ELENA PARRA DEL RIEGO DE LABARTHE (LA SEÑORA
PARRA DEL RIEGO)
DENUNCIADO : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C. (HIRAOKA)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 17 de febrero de 2010
1. HECHOS
El 14 de diciembre de 2009, la señora Parra del Riego denunció a Hiraoka por presuntas infracciones al
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor1. Señaló que Hiraoka no
habría cumplido con hacer efectiva la garantía ofrecida por el televisor adquirido. Asimismo, no habría
cumplido con atender la carta de reclamo remitida el 19 de octubre de 2009.
Posteriormente, el 3 de febrero de 2010 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio por el cual Hiraoka
se comprometió a cambiar la placa inicial del televisor materia de denuncia, sin costo alguno. Para ello, la
señora Parra del Riego se comprometió a llevar el televisor a la oficina del denunciado. Finalmente,
Hiraoka se obligó a devolver el televisor en un plazo de siete días hábiles.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Comisión considera que debe determinar si corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado
por la señora Parra del Riego, en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 807 señala que la Comisión podrá continuar de oficio el
procedimiento, si del análisis de los hechos den unciados considera que podría estarse afectando
intereses de terceros2.
Si bien los ac uerdos conciliatorios ponen fin al conflicto de intereses privados surgido entre las partes, el
objetivo de la Ley de Protección al Consumidor está además fundado en la tutela del interés colectivo de
los consumidores. Ello legitima a la C omisión para pronunciarse sobre el f ondo de la materia discutida en
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma apl icable a los
supuestos de infracci ón configurados a pa rtir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal recoge lo estableci do en el Texto Único
Ordenado del D ecreto Legislativo N º 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 11 de diciembre de 2000 ), incluyendo todas
las modificaciones y sustituciones legislativas que hayan operado sobre dicha norma , entre las que se encuen tran las modificaciones
incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 2008).
2 LEY SOBRE FA CULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL IN DECOPI
Artículo 29º.- En cualquier est ado del proc edimiento, e inc luso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secr etario Técnico p odrá
citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Téc nico o ante la pers ona que éste
designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de l a denuncia, se levant ará un acta donde const e el acuerdo respectivo, el
mismo que tendrá efectos de transacción extrajudici al. En cualquier caso, la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del
análisis de los hechos denunciados c onsidera que podría estarse afectando inter eses de terceros.

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