Resolución nº 000356-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente858-2009/CPC
Resolución 2º Instancia147-2011/SC2
Actividad EconómicaServicios Veterinarios
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 858-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL 356-2010/CPC
DENUNCIANTE : LOUIS RAYMOND GARIÉPY (EL SEÑOR GARIÉPY)
DENUNCIADO : PAUL ENRIQUE TABOADA SERAS (EL SEÑOR TABOADA)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS VETERINARIOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Louis Raymond Gariépy en contra del señor Paul
Enrique Taboada Seras por infracción al Texto Único Ordenado de la L ey del Sistema de Protección
al Consumidor,1 la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar la solicitud de informe oral formulada por el señor Gariépy.
(ii) Declarar fundada la denuncia en contra del señor Taboada por i nfracción al artículo 8º
del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor e n los
siguientes extremos:
a. Por la calidad profesional del denunciado. Ello, en tanto ha quedado acreditado que
el denunciado no ostenta la calidad de médico veterinario-cirujano para ofrecer el
servicio brindado al señor Gariépy.
b. Por la actividad desarrollada por su establecimiento comercial. Ha q uedado
acreditado que el establecimiento de propiedad del señor Taboada se encuentra
autorizado para brindar únicamente los servicios de peluquería canina y venta de
mascotas.
c. Por la operación realizada a la mascota del d enunciante. E llo, en la medida que a
pesar de no tener licencia ni ostentar la calidad profesional para brindar los servicios
médicos veterinarios, el señor Taboada brindó tratamiento y operó a la referida
mascota, incurriendo en una mala praxis trajo como consecuencia el fallecimiento de
la misma.
d. Por la información brindada sobre la salud de la mascota. Ello, toda vez que no ha
quedado acreditado que el denunciado haya mantenido al denunciante al ta nto del
estado de salud de su mascota.
(iii) Ordenar como medida correctiva lo siguiente:
- Al señor Taboada, que cumpla con devolver a la denunciante la suma de US$ 180,00
por el servicio prestado indebidamente.
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma
aplicable a los supuestos de infracción configurados a partir del 31 de enero de 2009.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 858-2009/CPC
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- La clausura temporal del establecimiento del señor Taboada ubicado en la Avenida
El Polo Nº 298, Mont errico, Santiago de Surco, por el término de 60 días calendarios,
de conformidad con l o establecido en el literal b) del artículo 42º del Decreto
Supremo Nº 006-2009-PCM y solicitar a la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco qu e cumpla con ejecutar la referida medida correctiva. Asimismo, luego del
plazo anteriormente señalado y en caso que el denunciado desee reiniciar sus
actividades comerciales deberá abstenerse de de brindar servicios de medicina
veterinaria e intervenciones quirúrgicas, salvo que ostente la calidad profesional
correspondiente y obtenga el permiso de la autoridad competente.
(iv) Declarar improcedente la denuncia respecto de la solicitud de indemnización por daños y
perjuicios. Esto debido a que las pretensiones de naturaleza civil, como las
indemnizaciones, son de competencia exclusiva del Poder Judicial.
(v) Ordenar al señor Taboada que cumpla con e l pago de las costas y los costos incurridos
por el denunciante durante el procedimiento.
SANCIÓN: 18 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 17 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 30 de marzo de 2009, el señor Gariépy denunció al señor Taboada por presuntas infracciones al Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, en la medida que estaría ejerciendo ilegalmente la
profesión de médico veterinario, habría operado indebidamente a su mascota y no le habría informado a éste de
su estado de salud. Asimismo, el denunciante señaló que el establecimiento comercial del señor Taboada habría
excedido las facultades de funcionamiento otorgadas.
1.2. Fundamentos de la denuncia
En su denuncia, el señor Gariépy señaló siguiente:
(i) El 17 de febrero de 2009, contrató los servicios de Pet Shop “El Polo”, de propiedad del señor Taboada, a
fin de esterilizar a su perra “Miky” y extraerle los dos dedos posteriores laterales.
(ii) El 18 de febrero de 2009, el señor Taboada informó que la operación se había realizado sin novedad; sin
embargo, horas más tarde la mascota presentó una hemorragia, indicando que debía esperar al día
siguiente para ver como iba evolucionando el sangrado, caso contrario, volvería a operar.
(iii) El 19 de febrero de 2009, el denunciado informó al señor Gariépy que la hemorragia continuaba, por lo
que era necesario volverla a operar; asimismo, ofreció llevar a l a mascota donde el veterinario José
Cavero.
(iv) El 20 de f ebrero de 2009, el denunciante se apersonó a la vete rinaria para recoger a su mascota; no
obstante, ésta presentaba sangre en la orina, para lo cual se le recetó algunas medicinas.

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