Resolución nº 000412-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3398-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaCalzado y Prendas de Vestir
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 3398-2009/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 412-2010/CPC
DENUNCIANTE : GUILLERMO DAVID CUADROS TENORIO (EL SEÑOR CUADROS)
DENUNCIADO : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. (RIPLEY)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACEN
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Guillermo David Cuadros Tenorio contra Tiendas por
Departamento Ripley S.A. por presunta infracción al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia. De acuerdo a la
Ley Nº 2 7311, Ley del Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor, la pretensión del
denunciante ha prescrito, dado que han transcurrido más de dos años desde la presunta comisión de la
infracción materia de denuncia.
Lima, 17 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
El 07 de diciembre de 2009, el señor Cuadros denunció a Ripley por presunta infracción al Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Señalo que l e habrían vendido en el mes de abril del año
2007 una prenda que presentaba fallas de fábrica y qu e al presentar su reclamo en dicho establecimiento, la
atención recibida por parte del personal habría sido ofensiva.
2. CUESTION EN DISCUSIÓN
La Comisión considera que corresponde determinar si en el presente caso se ha producido la prescripción de
la pretensión.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En primer término, debe indicarse que en el caso del procedimiento administrativo en materia de protección al
consumidor, la prescripción de la pretensión debe ser aplicada de oficio por la autoridad administrativa, tan pronto
como constate que ha vencido el plazo de dos años señalado en el Artículo 3º de la Ley N° 27311. Ello debido a
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Tex to Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma aplicable a los s upuestos de
infracción configurados a par tir del 31 de e nero de 2009. Dicho dispositivo le gal recoge lo establecido en el Texto Únic o Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 11 de diciembre de 2000), incluyendo todas las modificac iones y sustituciones
legislativas que hayan oper ado sobre dicha norma, e ntre las que se encuentran las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045
(publicado el 27 de junio de 2008).

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