Resolución nº 000985-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1116-2007/CPC
Resolución 2º Instancia424-2009/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 985-2008CP C
EXPEDIENTE Nº 1116-2007/ CPC
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DENUNCIANTE : FERNANDO GERARDO VELIS RADA (EL SEÑOR
VELIS)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Fernando Gerardo Velis
Rada en contra de Banco de Crédito del Perú por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar infundada la solicitud del Banco a fin que se declare
improcedente la denuncia. Ha quedado acreditado que el denunciante
puede ejercer las acciones correspondientes al consumidor de la
relación establecida con el denunciado.
(ii) Declarar fundada la denuncia por infracción a los artículos 5º inciso b) y
15º de la Ley de Protección al Consumidor en contra del Banco. Ha
quedado acreditado que el Banco no entregó información relevante al
denunciante.
(iii) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor en contra del Banco. Ha quedado acreditado
que el cobro de la deuda del crédito ascendente a US $ 10 000 no se
corresponde con la información brindada por el Banco al señor Velis.
(iv) Ordenar como medida correctiva al Banco que cumpla con dejar de
cobrar al señor Velis la obligación de Ainsa ascendente a US $ 10 000, y
correspondiente a la cuenta Nº 10119200000000423370, así como todos
los intereses, comisiones, gastos y demás cargos originados en la
misma.
(v) Ordenar al Banco que cumpla con pagar al denunciante la suma de S/.
34.50 por concepto de costas. Ello, sin perjuicio del derecho del
denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez
concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: Amonestación.
Lima, 28 de mayo de 2008
1 E l texto original del Decreto L egislativo Nº 716, Ley de Pr otección al Cons umidor y sus modificatorias hasta el 1 1 de
diciembre de 2000, s e encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITI NCI, Texto Úni co Ordenado de
la Ley de Prot ección al Consum idor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 985-20 08/CPC
EXPEDIENTE Nº 1116-2007/ CPC
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1. HECHOS
Con fecha 30 de mayo de 2007, el señor Velis presentó denunc ia en contra del Banco
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señaló
que, con el objeto de construir una galería comercial en un terrero del que es
propietario, acudió a la señora Luz Victoria Rivera Tarrillo (en adelante la señora
Rivera), a fin que accediera a concederle a él y a su socio, un préstamo por la suma
de US $ 40 000; no obstante, la señora Rivera indicó que no contaba con dicha suma
por lo que no podría acceder al préstamo, pero que les recomendaba al señor Julio
Manuel Gonzále s Balarezo (en adelante el señor Gonzáles).
En tal sentido, el denunciante señaló haber acudido donde el señor Gonzáles, quien
le solicitó una serie de documentación y le informó que tenía amistades que
trabajaban en el Banco y que podría obtener fácilmente el préstamo, pero que para
ello, debía solicitarse por medio de la empresa Ainsa Maderas S.A. (en adelante
Ainsa), prestando para dichos efectos, su autorización para ser garante de ésta.
Bajo ese contexto, el señor Velis refirió haber firmado una escritura de constitución de
fianza e hipoteca en calidad de fiador de Ainsa por un crédito ascendente a US $
20 000. Con la finalidad de desembolsar la suma otorgada, el Banco abrió la cuenta
Nº 1011-200000000423371. Posteriormente, el Banco apr obó el crédito; sin embargo,
sólo se le hizo entrega de US $ 5 000, aduciendo el señor Gonzáles que ésa era la
suma que la entidad financiera había entregado; sin embargo, al acudir al Banco, se
dio con la sorpresa que se había aprobado el crédito por US $ 20 000 y que el mismo
había sido desembolsado en su totalidad, por lo cual actualmente está siguiendo una
denuncia de estafa contra las personas implicadas.
No obstante, el denunciante ha referido que el Banco estaría cometiendo infracción a
la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que no solamente lo estaría
considerando garante de Ainsa por el crédito de US $ 20 000 aludido en líneas
previas, sino también por un crédito anterior que dicha empresa tendría por la suma
de US $ 10 000. En tal sentido, el denunciado habría ocultado dicha información en
forma dolosa, ya que indujo a error al señor Velis, al hacerlo creer que únicamente
garantizaba una obligación.
En consecuencia, el denunciante manifestó que debía ordenar se al Banco que dejara
de considerarlo garante de la obligación de US $ 10 000 imputada a Ainsa con
anterioridad a que se constituyera como su garante.
Es de acotar que con fecha 20 de junio de 2007, la Comisión emitió la Resolución
Final Nº 1170-2007/CPC en la cual declaró improcedente la denuncia por considerar
que el señor Velis no se encontraba en asimetría informativa respecto a las
operaciones materia de denuncia. Sin embargo, dicha decisión fue declarada nula
mediante Resolución Nº 2142-2007/TDC emitida por la Sala de Defensa de la
Competencia el 29 de octubre de 2007, al considerarse que no estaba debida mente
acreditada la habitualidad del denunciante en la realización de operaciones
financieras.

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