Resolución nº 001131-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1522-2009/CPC
Resolución 2º Instancia484-2011/SC2
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1522-2009/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 1131-2010/CPC
DENUNCIANTE : IVO CASTILLO VÁSQUEZ (EL SEÑOR CASTILLO)
DENUNCIADO : BALL ASOCIADOS S.A.C. (BALL)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INMOBILIARIO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Ivo Castillo Vásquez en contra de Ball
Asociados S.A.C. por infracciones al artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia, en los siguientes extremos:
- Entrega del departamento y estacionamiento. Ha quedado acreditado que Ball no
cumplió con entregar al denunciante los inmuebles adquiridos en la fecha
acordada.
- Realización de remodelaciones sin aprobación de costos. Ha quedado acreditado
que Ball realizó remodelaciones en el departamento del denunciante sin haber
obtenido previamente su aprobación respecto al costo de las mismas.
- Desperfectos presentados en el departamento del señor Castillo. Ha quedado
acreditado que al momento de la entrega del inmueble las puertas no estaban
pintadas, las cañerías no tenían tapas, los inodoros no estaban sellados, el
intercomunicador no funcionaba, el piso presentaba fisuras y la tubería estaba
instalada de manera defectuosa, lo que ocasionó que la pared y el piso se filtraran
de agua.
- Cobro por concepto de acabados. Ha quedado acreditado que los acabados al
que hace mención el señor Castillo se encuentran comprendidos en el contrato de
compra-venta clebrado.
(ii) Ordenar a Ball que, en calidad de medida correctiva, cumpla con subsanar la
presencia de fisuras en el piso del departamento.
(iii) Ordenar a Ball que cumpla con el pago de las costas y los costos incurridos por el
señor Castillo durante el procedimiento.
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El Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor ha sido aprobado por Decreto Supremo
006-2009-PCM (publicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las modificaciones, adiciones y
sustituciones normativas que han operado sobre el Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor
(publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las disposiciones del Decreto Legislativo 1045 - Ley
Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (publicado el 26 de junio de 2008).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1522-2009/CPC
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SANCIÓN: NUEVE (9) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 3 de mayo de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 3 de junio de 2009, el señor Castillo denunció a Ball por presuntas infracciones al Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Señaló que la empresa denunciada
incurrió en lo siguiente: (i) no habría cumplido con entregar los inmuebles adquiridos en la fecha pactada;
(ii) habría realizado remodelaciones si n haber obtenido previamente la aprobación respecto al costo de
las mismas; (iii) habría cobrado los acabados realizados, pese a estar dichos costos incluidos en el
contrato de compra-venta; y, (iv) el departamento presentaría desperfectos.
1.2 Fundamentos de la denuncia
En su denuncia, el señor Castillo señaló lo siguiente:
(i) Suscribió un contrato de compra-venta de bien futuro, pactando como fecha de entrega de los
inmuebles el 30 de diciembre de 2008; sin embargo, fueron entregados el 3 de abril de 2009.
(ii) Al momento de la adquisición del departamento, solicitó un presupuesto de remodelaciones y
acabados extras no incluidos en el contrato de compraventa. Dicho presupuesto fue entregado en
octubre de 2008, en donde se le indica que la mayoría de las remodelaciones ya fueron realizadas sin
que haya aprobado el costo de las mismas.
(iii) En febrero de 2009, se le exigió la cancelación de las remodelaciones y acabados extras, bajo la
presentación de otro presupuesto muy diferente y sobrevaluado en comparación al acordado en
octubre de 2008. En tal sentido, Ball cobró por la realización de acabados que estaba incluidos en el
contrato de compra-venta.
(iv) El día de la entrega del departamento, algunos detalles no estaban culminados, toda vez que recién
estaban pintando las puertas de las habitaciones, las cañerías no tenían tapas, los inodoros no
estaban sellados, el estacionamiento estaba ocupado por las obras y el intercomunicador no servía.
(v) La empresa denunciada se comprometió a subsanar las deficiencias antes referidas; sin embargo, no
cuenta con estacionamiento, no tiene intercomunicador y el piso tiene una fisura que fue cubierta con
pasta, la cual se ha levantado.
(vi) La denunciada hizo una instalación defectuosa de la tubería de agua, en tanto la misma comenzó a
filtrar agua; asimismo, no ha reparado la pared y el piso que tuvieron que romper para efectuar el
referido arreglo.
Como medios probatorios, el señor Castillo presentó copia de lo siguiente:
(i) Impresiones de correos electrónicos cursados entre las partes;
(ii) presupuesto de modificaciones en instalaciones sanitarias y eléctricas de fecha 17 de agosto de 2008;
(iii) plano del departamento Nº 201, del primer piso N.0.00 y semisótano N.-1.36;
(iv) contrato privado de compra-venta de bien futuro de fecha 1 de agosto de 2008;

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