Resolución nº 001801-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente755-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaEducacion
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1801-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 755-2006/CPC
DENUNCIANTE : MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALENCIA (LA
SEÑORA RODRÍGUEZ)
DENUNCIADO : COLEGIO FRANCO PERUANO (EL COLEGIO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DISCRIMINACIÓN EN EL CONSUMO
PRETENSIÓN DE NATURALEZA CIVIL
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora María del Carmen Rodríguez
Valencia en contra del Colegio Franco Peruano por presunta a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8 de
la Ley de Protección al Consumidor. Ello toda vez que era potestad del
Colegio decidir si celebraba un convenio financiero con la señora
Rodríguez.
(ii) declarar infundada la denuncia en contra del Colegio por presunta
infracción al artículo 7 inciso b) de la Ley de Protección al Consumidor.
No ha quedado acreditado que éste se haya negado a celebrar un
acuerdo con la denunciante por razones subjetivas e injustificadas.
(iii) declarar improcedente la solicitud de la señora Rodríguez para que se
ordene a la denunciada el pago de una indemnización por los daños
ocasionados, en la medida que dicha solicitud constituye una
pretensión de naturaleza civil, siendo esta facultad exclusiva del órgano
jurisdiccional;
(iv)
denegar el pedido de pago de costos y costas del procedimiento.
Lima, 26 de setiembre de 2006
1. HECHOS
El 5 de abril de 2006 la señora Rodríguez denunció al Colegio por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que con fecha 27 de marzo
de 2006 acudió a las oficinas administrativas del Colegio a efectos de solicitar un
acuerdo de pago por la deuda que mantenía el padre de sus hijos. Agregó que el
Colegio se negó a llegar a una negociación con ella, alegando que no contaba con la
patria potestad de los menores. Ello sin tener en cuenta que el hecho que sus hijos se
encuentren bajo la potestad de su padre, no exonera a la madre de sus deberes para
con ellos, ni prohíbe que mantenga las relaciones personales indicadas por las
circunstancias.
Asimismo, manifestó que el Colegio cometió actos de discriminación al no querer llegar
a un acuerdo financiero con ella pese a mantener convenios muy flexibles con otros
padres de familia y al alegar que el padre de sus hijos era el único representante legal
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protec ción al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000,
se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR