Resolución nº 000564-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente83-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 0564-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 083-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : DENNIS VLADIMIR LÓPEZ CASTILLO (EL SEÑOR
LÓPEZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE DEBITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Dennis Vladimir
López Castillo en contra del Banco de Crédito del Perú por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto
declarar infundada la denuncia. Ha quedado acreditado que los retiros
cuestionados por el denunciante se efectuaron utilizando su tarjeta de
débito y clave secreta en el periodo que se encontraba activa; en
consecuencia, son de su responsabilidad. Asimismo, no ha quedado
acreditado que el Banco hubiera realizado dos abonos por S/. 300 y
S/. 550 con la finalidad de rembolsar el dinero retirado de su cuenta. En
ese sentido, se declara infundada la medida correctiva solicitada y se
deniega el pago de costas y costos del procedimiento.
Lima, 4 de abril de 2006
1. HECHOS
El 9 de enero de 2006, el señor López denunció al Banco por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 23 de diciembre de 2005,
acudió a una agencia del Banco a fin de efectuar una disposición en efectivo
con su tarjeta de ahorros y constató que el 21 de dicho mes se había retirado
de su cuenta la suma de S/. 1 238, operación que él no habría realizado.
Agregó, que el 28 de diciembre de 2005, el Banco abonó a su cuenta la suma
de S/. 550.
Asimismo, indicó que al revisar sus últimos movimientos, verificó que el 15 de
noviembre de 2005 se había efectuado un retiro por S/. 300 y al día siguiente
se abonó dicho monto, transacciones que ni él ni su empleador habrían
realizado.
Por tal motivo, solicitó a la Comisión que ordene al denunciado como medida
correctiva que le reintegre la diferencia faltante, ascendente a S/. 688.
Finalmente, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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