Resolución nº 000570-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente67-2006/CPC
Resolución 2º Instancia740-2009/SC2
Actividad EconómicaTransporte Terrestre
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 0570-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 067-2006/CPC
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DENUNCIANTE : COMISION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTE NUESTRA SEÑORA
DE LA MERCED S.A.C. (TRANSPORTE NUESTRA
SEÑORA DE LA MERCED)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
RIESGO INJUSTIFICADO EN EL SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
SERVICIO : TRANSPORTE DE PASAJEROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión en
contra de Empresa de Transporte Nuestra Señora de la Merced S.A.C. por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
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, se ha resuelto
lo siguiente:
(i) declarar fundado el procedimiento por infracción al artículo 8° de la
Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que, en el
terminal de transporte terrestre conducido por la empresa
investigada no se brindaban las medidas de seguridad mínimas
establecidas por las normas del servicio de transporte.
(ii) declarar fundado el procedimiento por infracción al artículo 9° de la
Ley de Protección al Consumidor. Ello, debido a que los hechos
acreditados en el procedimiento colocaron a los consumidores del
servicio de transporte brindado por la investigada en una situación
de riesgo injustificado.
(iii) sancionar a Transporte Nuestra Señora de la Merced con una multa
ascendente a 12 Unidades Impositivas Tributarias.
(iv) ordenar, como medida correctiva, que en un plazo de quince (15)
días biles de notificada la presente resolución, Transporte
Nuestra Señora de la Merced las siguientes medidas de seguridad:
- Emplear detectores de metal para la revisión del pasajero y su
equipaje de mano.
- Revisar manualmente el equipaje del pasajero.
- Filmar a los pasajeros y su equipaje de mano.
- Solicitar la exhibición del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I) del pasajero u otro documento para corroborar su
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El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 0570-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 067-2006/CPC
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identidad.
- Reservar asientos preferenciales cercanos y accesibles para
personas con discapacidad.
SANCION: 12 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 4 de abril de 2006
1. HECHOS
Mediante Resolución 1 de fecha 10 de enero de 2006, la Comisión inició un
procedimiento de oficio en contra de Transporte Nuestra Señora de la Merced por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, cometida en la
prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros.
En efecto, conforme se desprende del Informe N° 495 – 2005/CPC de fecha 14
de diciembre de 2005, el día 5 de diciembre de 2005 la Secretaría Técnica y el
Area de Fiscalización del Indecopi realizaron diligencias de inspección en
diversos terminales de transporte terrestre interprovincial con el objeto de verificar
si las empresas cumplen con brindar un servicio idóneo a los consumidores.
Al respecto, en la diligencia efectuada en el local de la investigada, ubicado en
la ciudad de Lima, se constató que dicho local operaba como terminal de
transporte terrestre interprovincial. Asimismo, se verificó que la empresa
investigada no estaría cumpliendo con adoptar las medidas de seguridad
adecuadas para salvaguardar la integridad de los pasajeros, en particular:
- No emplean detectores de metal para la revisión de pasajeros y equipaje de
mano.
- No revisan manualmente el equipaje de mano del pasajero
- No realizan la filmación de los pasajeros y/o su equipaje de mano.
- No solicitan la exhibición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I) para
corroborar la identidad de los pasajeros.
- Los ómnibus de transporte terrestre no reservan asientos preferenciales
cercanos y accesibles para personas con discapacidad.
Por dichas razones, en atención a que del informe citado anteriormente, se
desprendían indicios de presuntas infracciones a las normas de protección al
consumidor, mediante Resolución Nº 1 la Comisión inició un procedimiento de
oficio en contra de la denunciada.
En su descargo, Transporte Nuestra Señora de la Merced señaló que el acta
en base a la cual se inicia el procedimiento, no se encuentra suscrita por
ningún funcionario de su empresa. Asimismo, señaló que la empresa cumple
con los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional Vehicular dictado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, única entidad de verificar las
supuestas infracciones señaladas en el Acta.

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