Resolución nº 003431-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1084-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaHospedaje
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CON SUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1084-2009-CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 3431-2009/CPC
DENUNCIANTE : NISCAR GLORIA SORIA MONGE DE FALCKENHEINER (LA SEÑORA
SORIA)
DENUNCIADA : VICHAYITO SURF CAMP S.R.L. (VICHAYITO)
MATERIA : INFORMACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Niscar Gloria Soria Monge de Falckenheiner en contra
de Vichayito Surf Camp S.R.L. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
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, la Comisión
ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción a los artículos 5° inciso b), 8º y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que Vichayito no le trasladó de forma
adecuada y oportuna a la señora Soria información relevante acerca de la infraestructura del
bungalow que reservó.
(ii) Declarar infundada la denuncia por infracción al artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, No ha quedado acreditado que la denunciante haya requerido el referido
comprobante de pago, siendo que la empresa denunciada demostró que emitió la boleta de venta
relacionada con la transacción celebrada.
(iii) Ordenar a Vichayito, en calidad de medida correctiva, que en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles, contado a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con devolver a la
denunciante la suma de S/. 2 520, 00 además de los intereses legales generados hasta la fecha de su
efectivo reembolso.
(iv) Ordenar a la empresa denunciada que, en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la
notificación de la presente resolución, cumpla con pagar a la señora Soria la suma de S/. 35, 50 por
concepto de las costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de
solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN.
Lima, 14 de octubre de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de la denuncia
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Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Tex to Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, publicado el 30 de enero de 2009
en el Diario Oficial El Peruano. Dicha norma será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 31 de enero de 2009, fec ha en
la cual entró en vigencia la misma. Los demás casos , se seguirán tramitando de ac uerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N º 039-2000/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y D ecreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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