Resolución nº 001611-2005/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente413-2005/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 1611-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 413-2005/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : ARTURO SIMON ANTEZANA JURADO (EL SEÑOR
ANTEZANA)
DENUNCIADOS : ADMINISTRADORA DEL COMERCIO S.A. (EL
BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SERVICIO : PRESTAMO PERSONAL
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en la denuncia presentada por el señor Arturo Simón Antezana
Jurado en contra de Administradora del Comercio S.A., por presunta
infracción a la Ley de protección al Consumidor, la Comisión ha resuelto lo
siguiente:
(i) declarar improcedente la denuncia del señor Antezana respecto a
los hechos ocurridos a su aval, la señora Tita León Araujo Viuda
de Torres. Ello, en la medida que el denunciante no cuenta con
legitimidad para obrar en el procedimiento respecto de tal punto
denunciado.
(ii) declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8
de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado probado que
el señor Antezana tenía conocimiento que las cuotas de su
préstamo eran mayores a las que venían siendo descontadas por
planilla, reconociendo con ello que a la fecha mantiene un saldo
deudor con el Banco.
(iii) declarar infundadas las solicitudes del señor Antezana referidas a
ordenar medidas correctivas y su pedido de costas y costos.
Lima, 15 de diciembre de 2005
1. HECHOS
El 28 de marzo de 2005, el señor Antezana denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló, que en su condición de
Sub Oficial de 3° de la Fuerza Aérea del Perú en retiro, recibía la cantidad de
S/.275,81 como pensión mensual. Agregó, que el 25 de octubre de 2002, accedió
al préstamo FINFAP N° 067-900421551 promocionado por el Banco por un monto
ascendente a S/. 3 000. Así, se acordó que el pago del mismo se realizaría vía
descuentos en la cuenta N° 210-01-069386-6, la cual había sido abierta para el
pago de su pensión.
Indicó, que el descuento mensual realizado era de S/. 82,74, monto que asumió
que el Banco aceptaba como cumplimiento adecuado del pago del préstamo. Sin

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