Resolución nº 001599-2005/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1268-2005/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 1599-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 1268-2005/CPC
M-CPC-05/1C
1/2
DENUNCIANTE : MARIA DEL ROSARIO GALLARDO NEYRA (LA
SEÑORA GALLARDO)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU -
INTERBANK (EL BANCO)
MATERIA : CONCLUSION ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO POR CONCILIACION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINNACIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 15 de diciembre de 2005
1. HECHOS
El 1 de setiembre de 2005, la señora Gallardo denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que en el mes de
mayo de 2005 acudió en diversas oportunidades a las oficinas del Banco con la
finalidad de solicitar un fraccionamiento de la deuda proveniente de su tarjeta
de crédito, pero no recibió ninguna respuesta al respecto; por tal motivo, el 21
de junio de 2005 presentó una queja formal al Banco por la presunta falta de
idoneidad en el servicio brindado.
Posteriormente, el 30 de noviembre de 2005 las partes llegaron a un acuerdo
conciliatorio mediante el cual el Banco se comprometió a refinanciar la deuda
de la señora Gallardo que asciende a US$ 5 000 de la siguiente la manera: (i)
la señora Gallardo deberá pagar el día 7 de diciembre de 2005 la cantidad de
US$ 150 por concepto de inicial; (ii) la señora Gallardo se compromete a pagar
48 cuotas mensuales de US$ 173, cantidad que se empezará a depositar a partir
del 17 de enero del 2006 y las restantes cuotas tendrán como fecha de
vencimiento los 17 de cada mes; y, (iii) la señora Gallardo se compromete a
suscribir en las oficinas del Banco un pagaré por la presente deuda, dejando sin
efecto cualquier otro que haya sido suscrito en el pasado.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por la denunciante, en
mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran
comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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