Resolución nº 001605-2005/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1719-2005/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 1605-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 1719-2005/CPC
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DENUNCIANTE : CARLOS EDILBERTO SANZ QUIROZ (EL SEÑOR
SANZ)
DENUNCIADO : BANCO DEL TRABAJO (EL BANCO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCION DE LA ACCION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CREDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carlos Edilberto Sanz
Quiroz en contra de Banco del Trabajo por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto declarar improcedente la
denuncia. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de
Protección al Consumidor, la acción del señor Sanz ha prescrito, dado
que han transcurrido más de dos años desde la comisión de la presunta
infracción alegada por el denunciante; esto es, que Banco le hubiera
remitido un estado de cuenta en el que se consignaba una deuda mayor a
la que le correspondía.
Lima, 15 de diciembre de 2005
1. HECHOS
El 24 de noviembre de 2005, el señor Sanz denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló, que en agosto de
2003, el Banco le envió un estado de cuenta de su tarjeta Metroplazos en el
que figuraba una deuda mayor a la que le correspondía. Agregó, que ante ello,
presentó diversos reclamos al denunciado; sin embargo, éste no le dio solución
alguna sino que por el contrario le continuó enviando requerimientos de
cobranza.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera conveniente, antes de analizar si se ha cometido una
infracción a las normas que protegen a los consumidores, determinar si se ha
producido la prescripción de la acción correspondiente a las mismas.
3. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
El artículo 3 de la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de
Protección al Consumidor, que entró en vigencia el 18 de julio de 2000,
establece que la acción para sancionar las infracciones a la Ley de Protección
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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