Resolución nº 001614-2005/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 856-2005/CPC |
Resolución 2º Instancia | 1196-2006/TDC |
Actividad Económica | Servicios Bancarios y Financieros |
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 1614-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 856-2005/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : CASA BUENA REAL ESTATE S.A.C. (CASA
BUENA REAL)
DENUNCIADOS : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PRODUCTO : CUENTA DE AHORROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Casa Buena Real Estate S.A.C.
en contra del Banco Continental por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar infundada la
denuncia. Ha quedado acreditado que las transacciones cuestionadas se
efectuaron a través del uso simultáneo de la clave secreta y el número de
tarjeta, la misma que se encontraba activa al momento de efectuarse las
operaciones cuestionadas. En ese sentido, corresponde al titular de la
cuenta corriente asumir la responsabilidad por las disposiciones materia
de denuncia.
Lima, 15 de diciembre de 2005
1. HECHOS
El 22 de junio de 2005, Casa Buena Real denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló, que los días 6, 9 y 23 de
abril de 2005 se realizaron tres transferencias no reconocidas vía Internet desde
su cuenta corriente N° 0011-0369-01-00007824, por la suma total de US$ 8 000.
Por los motivos expuestos, Casa Buena Real solicitó a la Comisión, en calidad de
medida correctiva, que ordene al Banco la devolución del dinero indebidamente
sustraído de su cuenta.
En su defensa, el Banco manifestó que las transferencias cuestionadas se
realizaron utilizando el número de tarjeta de la denunciante y su clave secreta;
en consecuencia, eran de su responsabilidad.
2. CUESTIONES EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
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