Resolución nº 001619-2005/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 418-2005/CPC |
Resolución 2º Instancia | 2516-2007/TDC |
Actividad Económica | Servicios Bancarios y Financieros |
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 1619-2005-CPC
EXPEDIENTE Nº 418-2005/CPC
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DENUNCIANTE : JORGE MIGUEL AGUILAR ALARCO
(EL SEÑOR AGUILAR)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : LEVANTAMIENTO DE SUSPENSION DEL
PROCEDIMIENTO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PRODUCTO : CREDITO HIPOTECARIO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Jorge Miguel Aguilar
Alarco en contra del Banco de Crédito del Perú por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley
de Protección al Consumidor, por las siguientes consideraciones:
a) El Banco no prestó un servicio idóneo al denunciante en tanto
que resolvió el Contrato de Préstamo y Garantía Hipotecaria en
ejercicio abusivo de derecho, conforme lo ha declarado un
mandato judicial firme.
b) El Banco no brindó un servicio idóneo al denunciante al haberlo
reportado a la central de riesgos por una deuda que aún no
vencía.
(ii) ordenar al Banco que en el plazo de cinco (5) días de notificada la
presente Resolución, cumpla con: (i) retirar al señor Aguilar de las
centrales de riesgos por la deuda materia del presente
procedimiento; y, (ii) emitir al señor Aguilar un nuevo cronograma
de pagos tomando como deuda pendiente la registrada al 18 de
enero de 2002, con la tasa de interés correspondiente a dicha
fecha, y en general, respetando lo acordado en el Contrato de
Préstamo y Garantía Hipotecaria del 23 de enero de 1998.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.
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