Resolución nº 000583-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente527-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaOtros Productos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 583-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 527-2007/CPC
1/3
DENUNCIANTE : MANUEL HUMBERTO VIDAL PALACIOS (EL SEÑOR
VIDAL)
DENUNCIADA : ROSEN PERÚ S.A. (ROSEN)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES
DOMÉSTICOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Manuel Humberto Vidal
Palacios contra Rosen Perú S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección
al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia. De
acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor, la
acción del señor Vidal ha prescrito, dado que han transcurrido más de dos años
desde que el denunciante verificó los hechos materia de la presente denuncia.
Lima, 28 de marzo de 2007
1. HECHOS
El 9 de marzo de 2007, el señor Vidal denunció a Rosen por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. Señaló que con fecha 30 de septiembre de 2001,
adquirió un colchón a la denunciada modelo Adagio, tamaño Queen, por la suma de
S/. 1 837,50, el cual contaba con garantía indefinida. Agregó que, en febrero de 2003
la empresa denunciada recogió el colchón debido a que el mismo presentaba
deformaciones en todos sus lados, sin embargo, pese a sus reiterados reclamos,
Rosen no cumplió con el cambio del producto y le devolvió el mismo sin las
reparaciones correspondientes.
Por tal motivo, el señor Vidal solicitó a la Comisión que ordene a la denunciada la
entrega de un colchón nuevo de precio similar al adquirido o la devolución de su
dinero.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que corresponde determinar si se ha producido la prescripción de
la acción.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 3 de la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al
Consumidor, establece que la acción para sancionar las infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor prescribe a los dos años
2
; y que, a efectos de contabilizar el
plazo, son de aplicación supletoria las disposiciones del Código Penal.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
2
LEY Nº 27311, LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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